III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-4010)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador de las escalas científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30828

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), que tiene la
naturaleza de organismo público de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción
dada por la Ley de Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Tributarias y Administrativas.
2. El personal Investigador funcionario de la AGE de carrera puede someter la
actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el
rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, atribuyendo la
realización de esta evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI) del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de
Investigación (OPIS) de la Administración General del Estado y se crea la Comisión
Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la
evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la AGE.
3. El desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica
e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y
de la aprobación de sus marcos normativos, ha dado lugar a sistemas autonómicos de I
+D+i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la
Administración General del Estado (AGE).
4. En el marco de sus competencias, el CITA tiene interés en que ANECA, a través
de la CNEAI, realice una evaluación de la actividad investigadora del personal
investigador de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de su
Comunidad Autónoma, equiparable al sistema de evaluación vigente para el personal
Investigador funcionario de la AGE que cada seis años puede someterse a evaluación,
de conformidad con el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, y la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, pero esta equiparación lo será en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a las retribuciones que
establece el citado Real Decreto 310/2019, y en concreto el complemento de
productividad por la actividad investigadora realizada.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente convenio formaliza la colaboración por la cual ANECA, a través de la
CNEAI, realiza una evaluación de la actividad investigadora del personal investigador de
las escalas científicas del CITA, y en concreto de las figuras que el CITA establezca en la
correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica la CNEAI en sus
evaluaciones de sexenios de investigación así como de sexenios de transferencia del
conocimiento e innovación. Se realizará por los comités asesores que correspondan de
la CNEAI y se concretará en la emisión de un informe técnico de evaluación de la
actividad investigadora por la CNEAI.
La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la
Directora Gerente del CITA.

cve: BOE-A-2022-4010
Verificable en https://www.boe.es

Primera.