III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-4010)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador de las escalas científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30830

admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se
contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
Protección de datos.

El CITA, responsable del tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el CITA junto con cada informe de evaluación, y
suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público por parte del CITA, concretamente, la garantía de la calidad, como
principio por el que se rige el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. El CITA facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida
de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de
dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter
personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de
evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con las cuales ANECA garantizará
que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar
dicha la confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará al CITA, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, ANECA pondrá a
disposición del CITA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y
contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable
o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

cve: BOE-A-2022-4010
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.