III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-3994)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de los programas "Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales", "Experto en Comercio y Transporte Internacional" y "Especialista en Logística Integral" para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30712

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una comisión mixta formada por
dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se encargará de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Novena.
En todo caso, la realización del curso de Especialista en Logística Integral y, con ello,
la validez del presente convenio y los compromisos asumidos por las partes en virtud del
mismo, queda supeditada a la aprobación definitiva del Programa por los órganos de
gobierno de la UC.
Décima.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquiera otra norma de
aplicación en la materia.
Undécima.
La modificación del contenido del convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime
de los firmantes.
Duodécima.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cantabria, el
Rector, Ángel Pazos Carro.–Por la Autoridad Portuaria, el Presidente, Francisco
Luis Martín Gallego.

cve: BOE-A-2022-3994
Verificable en https://www.boe.es

Los posibles litigios que pudieran surgir en torno a la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Acuerdo, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.