III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-3994)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de los programas "Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales", "Experto en Comercio y Transporte Internacional" y "Especialista en Logística Integral" para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30711

educativa suscrito entre ambas partes en fecha 4 de mayo de 2021 [B.O.E. n.º 125,
de 26 de mayo]
Por su parte, la Universidad de Cantabria, a través de la Comisión Académica del
Programa, enviará, para la información de la Autoridad Portuaria de Santander, una
copia de la memoria-informe que se emita sobre la actividad docente desarrollada, como
garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la
actividad programada.
Tercera.
La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades
aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de
matrícula de los citados Cursos. En el caso de que las becas financiadas con la
aportación efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas,
el importe remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los
términos establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la
Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión de los Programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa,
comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.
Quinta.
En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún
tipo de publicación con los contenidos docentes de los Programas, se hará constar en
los mismos a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares
como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la
actividad programada.
Sexta.
La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de
publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su participación como entidad
colaboradora en la organización del Máster, Experto y Especialista Universitario en
Logística Integral, comprometiéndose a citar, en todo caso, a la Universidad de
Cantabria.

El presente convenio tendrá una duración anual, para el curso
académico 2021-2022, finalizando, en cualquier caso, el 30 de septiembre de 2022 y
resultando eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”».
Octava.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-3994
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.