III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-3994)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de los programas "Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales", "Experto en Comercio y Transporte Internacional" y "Especialista en Logística Integral" para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30710
Séptimo.
El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos
y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Curso conlleve
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre las Universidad de
Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de los Programas de
«Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales»; «Experto en
Comercio y Transporte Internacional» y «Especialista en Logística Integral» para el
curso 2021–2022, cuyos programas docentes, profesorado y otras características se
detallan, con carácter preliminar, en el Anexo N.º 1 de este documento.
Segunda.
La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes
iniciativas:
Las becas irán destinadas a cubrir el importe de la matrícula, parcial o total, de los
alumnos del Especialista en Logística Integral; en caso de que no hubiera suficientes
alumnos en este curso 2021-2022, las becas se destinarán a cubrir parcial o totalmente
las matrículas del Experto y Máster.
La adjudicación de las becas será cometido exclusivo de la Universidad de
Cantabria, y se realizará por la Comisión académica del título de acuerdo con lo previsto
al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma
ninguna responsabilidad directa no subsidiaria con relación a la misma.
Asimismo, y en virtud de la aceptación de las becas otorgadas, los alumnos/as
beneficiarios de estas ayudas quedarán comprometidos a llevar a cabo sus trabajos de
Fin de Máster, de Fin de Experto y de Fin de Especialista sobre temas de interés para la
Autoridad Portuaria de Santander; cuestión a concretar, de común acuerdo, entre los
estudiantes, sus tutores académicos, y la persona o personas que la Autoridad Portuaria
designe en su representación. La Autoridad Portuaria recibirá, una vez concluidos y
evaluados dichos trabajos, copia de éstos tanto en soporte papel como digital, previo
consentimiento expreso de los alumnos y garantizándose el pleno respeto a sus
derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos.
Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará
en la cuenta corriente ES68/2048/2204/18/3400000097 de Liberbank, Plaza de Velarde,
3, 39001 Santander, a nombre de la Universidad de Cantabria.
Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
B. La acogida en prácticas de un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las
titulaciones citadas, en las condiciones establecidas en el convenio para la cooperación
cve: BOE-A-2022-3994
Verificable en https://www.boe.es
A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima
de 15.000 euros destinada a financiar becas de matrícula de los citados Máster, Experto
y Especialista en Logística Integral, conforme a la siguiente distribución:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30710
Séptimo.
El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos
y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Curso conlleve
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre las Universidad de
Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de los Programas de
«Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales»; «Experto en
Comercio y Transporte Internacional» y «Especialista en Logística Integral» para el
curso 2021–2022, cuyos programas docentes, profesorado y otras características se
detallan, con carácter preliminar, en el Anexo N.º 1 de este documento.
Segunda.
La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes
iniciativas:
Las becas irán destinadas a cubrir el importe de la matrícula, parcial o total, de los
alumnos del Especialista en Logística Integral; en caso de que no hubiera suficientes
alumnos en este curso 2021-2022, las becas se destinarán a cubrir parcial o totalmente
las matrículas del Experto y Máster.
La adjudicación de las becas será cometido exclusivo de la Universidad de
Cantabria, y se realizará por la Comisión académica del título de acuerdo con lo previsto
al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma
ninguna responsabilidad directa no subsidiaria con relación a la misma.
Asimismo, y en virtud de la aceptación de las becas otorgadas, los alumnos/as
beneficiarios de estas ayudas quedarán comprometidos a llevar a cabo sus trabajos de
Fin de Máster, de Fin de Experto y de Fin de Especialista sobre temas de interés para la
Autoridad Portuaria de Santander; cuestión a concretar, de común acuerdo, entre los
estudiantes, sus tutores académicos, y la persona o personas que la Autoridad Portuaria
designe en su representación. La Autoridad Portuaria recibirá, una vez concluidos y
evaluados dichos trabajos, copia de éstos tanto en soporte papel como digital, previo
consentimiento expreso de los alumnos y garantizándose el pleno respeto a sus
derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos.
Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará
en la cuenta corriente ES68/2048/2204/18/3400000097 de Liberbank, Plaza de Velarde,
3, 39001 Santander, a nombre de la Universidad de Cantabria.
Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
B. La acogida en prácticas de un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las
titulaciones citadas, en las condiciones establecidas en el convenio para la cooperación
cve: BOE-A-2022-3994
Verificable en https://www.boe.es
A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima
de 15.000 euros destinada a financiar becas de matrícula de los citados Máster, Experto
y Especialista en Logística Integral, conforme a la siguiente distribución: