III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3980)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30342

informe aclaratorio del contenido de la nota de defectos, explica y acredita que las
cuentas anuales fueron objeto de remisión de modo telemático con entrada el día 26 de
julio fuera de las horas de oficina, y objeto de presentación al día siguiente, 27 de julio
de 2021.
2. En relación al régimen aplicable al depósito de cuentas del ejercicio 2020, esta
Dirección General se ha pronunciado en distintas Resoluciones (vid. «Vistos»), a la luz
del contenido de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y de la Orden JUS/794/2021,
de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Esta última establece en su disposición final segunda que entraría en vigor el día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (día 26 de julio de 2021), lo
que ocurrió el día 27 de julio de 2021. Por su parte, su disposición derogatoria única
derogó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y su disposición transitoria única
dispuso lo siguiente: «Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden
ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con
anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los
modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la
aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
En consecuencia, es la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio la que resulta de
aplicación a los depósitos de cuentas correspondientes a los ejercicios iniciados a partir
del día 1 de enero de 2020 y presentados a depósito en el Registro Mercantil a partir de
su entrada en vigor el día 27 de julio de 2021
3. En el supuesto de hecho, la remisión telemática al Registro Mercantil se llevó a
cabo el día 26 de julio de 2021 fuera de las horas en que está abierto el Libro Diario (vid.
artículo 19.1.º de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización). Así resulta del acuse de recibo generado por el sistema
dependiente del Colegio Nacional de Registradores en el que consta que la firma del
envío se produjo a las dieciocho horas, dos minutos, cuarenta y nueve segundos y que la
entrada se produjo a las dieciocho horas, dos minutos, cincuenta y tres segundos con
generación del número de entrada 2021/2/501347 (artículo 248.2 de la Ley Hipotecaria).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1 de la Ley Hipotecaria: «El
contenido de los Libros del Registro deberá ser actualizado en el mismo día en que se
presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina.
Dicha actualización deberá realizarse con independencia del medio utilizado para la
presentación de los títulos. El registrador deberá disponer de los medios materiales y
personales necesarios para cumplir con la obligación de actualización. Si no fuera
posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado
primero del artículo 417 del Reglamento Hipotecario. Igualmente, y antes de la hora de
apertura al público, deberán incorporarse las modificaciones que resulten de la
presentación de aquellos títulos que se hubiera efectuado en el día hábil precedente
fuera de horas, atendiendo al riguroso orden de ingreso si se hubieran presentado
telemáticamente. Si el título se hubiera presentado por correo o telefax fuera de las
horas de oficina se estará a lo dispuesto en los apartados tres a cinco del artículo 418
del Reglamento Hipotecario».
Habiéndose presentado el depósito de cuentas el día 26 de julio de 2021 fuera de las
horas de oficina, el asiento de presentación en el Libro Diario a que se refiere el
artículo 23.1.c) del Reglamento del Registro Mercantil se llevó a cabo al día siguiente, 27
de julio de 2021, tal y como resulta de la propia nota de calificación.
Es a partir de la fecha del asiento de presentación en que comienza el cómputo de
plazos de calificación y vigencia (artículo 18 del Código de Comercio), a partir de la que
se produce el efecto de preferencia (artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil), y
a partir de la que se considera realizada la inscripción del título (artículo 55 del
Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 24 de la Ley Hipotecaria).

cve: BOE-A-2022-3980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62