III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3980)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30343
En consecuencia, resultando del expediente que la presentación en el Libro Diario de
depósito de cuentas se llevó a cabo, de conformidad con la legislación expuesta, el
día 27 de julio de 2021, día en que entró en vigor la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio,
y fecha a partir de la que comienza el procedimiento de depósito, no procede sino la
desestimación del recurso al exigir dicha Orden en su artículo primero que las cuentas
presentadas lo sean en los modelos que la misma contiene en su Anexo I que contienen
la denominada hoja Covid-19 de obligada cumplimentación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3980
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30343
En consecuencia, resultando del expediente que la presentación en el Libro Diario de
depósito de cuentas se llevó a cabo, de conformidad con la legislación expuesta, el
día 27 de julio de 2021, día en que entró en vigor la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio,
y fecha a partir de la que comienza el procedimiento de depósito, no procede sino la
desestimación del recurso al exigir dicha Orden en su artículo primero que las cuentas
presentadas lo sean en los modelos que la misma contiene en su Anexo I que contienen
la denominada hoja Covid-19 de obligada cumplimentación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3980
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X