III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3980)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30341

cuentas anuales del ejercicio 2020. 2.–La solicitud de presentación normalizada que se
acompaña no se ajusta al aprobado en la señalada Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.
Arrecife, 9 de noviembre de 2021.–El Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por don Antonio
Díaz Marquina».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. S., en nombre y representación de
la sociedad «Divergente Creativa, S.L.», interpuso recurso el día 7 de diciembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«– Que con fecha 26 de julio de 2021 se presentó las Cuentas Anuales del
ejercicio 2021 de la mercantil representada sin que a dicha fecha resultase obligatorio la
presentación de la Hoja Covid-19 ya que la Orden Just/794/2021, de 22 de julio,
solamente lo establece a partir de 27 de julio de 2021, fecha de su entrada en vigor.
Número de registro de entrada 2021-2-501347.
– Que el Registrador Mercantil de Lanzarote ha calificado negativamente esta
presentación en base a la no presentación de la Hoja Covid-19, a pesar de que la
mercantil representada presentó la información el 26/07/2021. Se adjunta documento
justificante de esta presentación.
– Que procede la rectificación por parte del registrador Mercantil admitiendo la
presentación efectuada».
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 14 de diciembre de 2021 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 16, 18 y 41 del Código de Comercio; 279 y 280 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 238 y 248 de la Ley Hipotecaria; 24, 25 y 418 del
Reglamento Hipotecario; 10, 55 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de diciembre de 2021 y 11 y 12 de enero de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
cerrado el día 31 de diciembre de 2020 de una sociedad de responsabilidad limitada, son
objeto de calificación negativa por no venir acompañadas de la hoja de declaración
Covid-19 que, con carácter transitorio y excepcional exige la Orden JUS/794/2021, de 22
de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación para el
depósito de cuentas sujeto a su ámbito de aplicación.
Es importante esta última precisión porque el escrito de recurso (que sólo hace
referencia a este aspecto de la calificación negativa), afirma que la presentación de las
cuentas anuales se realizó el día 26 de julio de 2021, mientras que el registrador, en su

cve: BOE-A-2022-3980
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Núm. 62