III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3979)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30331

Se advierte a los interesados que sobre dicha finca se están llevando a cabo
expediente administrativo de apremio n.º 15/95927 en la Unidad de Recaudación
Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social n.º 02 de Burgos en Miranda de
Ebro y proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 64/2019 en el Juzgado de lo Social n.º
2 de Burgos a instancia de Doña C. D. S., con destino a los cuales se expidieron con
fechas 25 de Abril y 21 de Agosto de 2019 las correspondientes certificaciones de
dominio y cargas.
Denegada la cancelación solicitada en el mandamiento –en cuanto a las anotaciones
preventivas de embargo letra G a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y
letra H a favor de Doña C. D. S.– por el siguiente defecto:
La anotación que originó la adjudicación –letra E– practicada el 10 de diciembre
de 2015, se cancela ahora por caducidad. En consecuencia, no se pueden cancelar las
cargas posteriores.
Así se deduce de los artículos 17, 20, 32, 77, 83, 86 y 97 de la Ley Hipotecaria;
artículos 175, 206 y 353.3 del Reglamento Hipotecario; y artículo 674 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente nota de calificación (…)
Villarcayo, 29 de octubre de 2021.–El registrador Este documento ha sido firmado
digitalmente por el registrador: don Antonio Requena Tapiador con firma electrónica
reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. G. A., abogada, y doña M. M. R. S.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Ruizal Hermanos, S.L.»,
interpusieron recurso el día 9 de diciembre de 2021 atendiendo a los siguientes
argumentos:
«Primero. La resolución recurrida establece (...)
Segundo. El mandamiento de cancelación de cargas, es emitido por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 1 de Villarcayo, y en él se solicita la cancelación de las
inscripciones y anotaciones, incluidas las que se hubieren verificado después de la
expedida la certificación a que se refiere el artículo 656 de la LEC:
Que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo que ha
originado, respecto de la finca que luego se describirá, así como de las inscripciones y
anotaciones posteriores a que se refiere el antecedente de hecho primero de la
resolución decreto de fecha 20/11/2020, que. por testimonio se acompaña al presente,
incluso de las que se hubieren verificado después de la expedida la certificación a que se
refiere el artículo 656 de la L.E.C. (…)
“656.2. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de
cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la
adjudicación.
Asimismo, se mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación
prevenida en el art. 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo
vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso
de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados”.
Es decir que por mandamiento judicial deben cancelarse también las anotaciones
posteriores a la certificación emitida para la subasta, subasta que se produce en mayo
de 2019, estando vigente el embargo a favor de Ruizal Hermanos, S.L.
Produciría una total indefensión jurídica a los postulantes a la subasta, que no se
proceda a cancelar anotaciones posteriores a la subasta judicial, pues mientras se
tramita el Decreto de adjudicación pueden inscribirse numerosos embargos a nombre del

cve: BOE-A-2022-3979
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Núm. 62