III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3979)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30332

anterior propietario, dejando al adjudicatario con deudas que pueden invalidar el
resultado de la subasta.
En el presente caso, se procede a anotar un embargo sobre la finca adjudicada, en
agosto de 2019, cuando la finca ya ha sido subastada y el juzgado está tramitando la
adjudicación, solicitada el 13 de mayo de 2019, tal y como se refleja en el testimonio
judicial aportado. Es decir, que el dominio real sobre la finca ya era Ruizal Hermanos
S.L. y no del anterior propietario y deudor (…)
Tercero. La jurispruedencia [sic] establece que a pesar de estar cancelada por
caducidad al momento de inscribir la adjudicación, no estaba caducada cuando se
inscribieron las anotaciones cuya cancelación se deniega, por lo que cuando se inscriben
dichas anotaciones, ya conocían la situación preferente de mi representado, es más,
cuando se procede a la inscripción ya se ha emitido la certificación de cargas y se ha
procedido a la subasta, por lo que procede la cancelación solicitada.
A efectos ilustrativos se acompañan Sentencias en este sentido:
AP Alicante, sec. 5.ª, S 17-07-2000, n.º 688/2000: “La muy importante sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 1.967, declaró que la cancelación de una
anotación antes de terminar el pleito, afecta a los terceros adquirentes que inscriban
después de cancelada la anotación, pero los que inscribieron estando vigente la
cancelada, cuando se dicta resolución en el pleito, no podrán alegar ignorancia ya que la
anotación –después cancelada– les advirtió de la incertidumbre del derecho de quien
aparecía como titular registral. Como en el presente caso, el Banco demandado conocía
el contenido de la anotación tomada a favor del actor, también sabía que podían tener un
resultado incierto las anotaciones que a su favor fueron inscritas posteriormente, de lo
cual se desprende la necesidad de proceder a su cancelación una vez que se inscribe el
auto de adjudicación”.
STS de 18 de julio de 2018: “La sentencia dictada considera de aplicación la doctrina
fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015 y 12 de marzo
de 2007, fundamentalmente con base en que la certificación de cargas previamente
expedida por el Registrador “tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de
apremio y la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del
bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior –como puede
ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante– no
modifica dicha situación”.
Es decir, que la caducidad de la anotación de embargo no modifica la situación que
existía en el momento de la subasta, por lo que procede la cancelación del embargo.
Por otro lado, debemos destacar, que era imposible preveer [sic] para esta parte, que
el Jugado de Primera Instancia n.º 1 de Villarcayo, tardase en emitir un simple Decreto
de adjudicación 16 meses, pero tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal
Supremo no puede “cargarse al ciudadano el retraso de la administración”.
Cuarto. En relación al embargo de la TGSS, se acompaña documentación que
acredita su cancelación (…)».
IV
El registrador de la Propiedad de Villarcayo, don Antonio Requena Tapiador, emitió
informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno expediente
que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674, y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del

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