III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3979)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30330
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3979
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Villarcayo a practicar las cancelaciones
ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de
ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña A. G. A., abogada, y doña M. M. R. S.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Ruizal Hermanos, S.L.»,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villarcayo, don Antonio Requena
Tapiador, a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación
librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarcayo dictó decreto
de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
II
«Presentados con fecha 7 de Octubre de 2021 bajo el Asiento 389 del Diario 87
testimonio de decretos firmes de adjudicación y aclaratorio de 20 de Noviembre y 10 de
diciembre de 2020 y mandamiento de cancelación por duplicado expedidos
respectivamente el 9 de Abril y 30 de Septiembre de 2021 por Doña M. B. S. L., Letrado
de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de
Villarcayo, donde se tramita proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 198/2012 a
instancia de Ruizal Hermanos S.L. frente a Hermanos López Martínez S.A., que
autoliquidaron el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el 29 de Enero de 2021
por la adjudicación –según copia del decreto y modelo 600 que se acompañan– y el 7 de
Octubre de 2021 por la cancelación, acompañados de justificante de presentación a
efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
en la Diputación de Burgos con fecha 27 de Julio de 2021, el registrador de la Propiedad
que suscribe, previo su examen y calificación y consultado el Registro, ha procedido a su
inscripción al tomo 2329, libro 124, folio 147, finca 14.236, inscripción 3,
CRU 09012001605406, a favor de Ruizal Hermanos S.L, por título de adjudicación.
Inscrita por primera vez la Referencia Catastral de la finca, según consulta catastral
que se acompaña.
Los asientos practicados gozan de la protección de los Tribunales conforme a los
arts. 1-17-32-34-38-41-97 de Ley Hipotecaria.
Extendidas notas de afección al impuesto.
Canceladas por caducidad cuatro notas de afección al impuesto.
Canceladas por caducidad las anotaciones preventivas de embargo letra E a favor de
Ruizal Hermanos S.L. y letra H a favor de Burgodist S.L. y las notas de expedición de
certificación al margen de ambas, de conformidad con el art. 86 de la Ley Hipotecaria
y 353.3 de su Reglamento.
cve: BOE-A-2022-3979
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de dicha documentación en el Registro de la Propiedad de
Villarcayo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30330
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3979
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Villarcayo a practicar las cancelaciones
ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de
ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña A. G. A., abogada, y doña M. M. R. S.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Ruizal Hermanos, S.L.»,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villarcayo, don Antonio Requena
Tapiador, a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación
librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarcayo dictó decreto
de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
II
«Presentados con fecha 7 de Octubre de 2021 bajo el Asiento 389 del Diario 87
testimonio de decretos firmes de adjudicación y aclaratorio de 20 de Noviembre y 10 de
diciembre de 2020 y mandamiento de cancelación por duplicado expedidos
respectivamente el 9 de Abril y 30 de Septiembre de 2021 por Doña M. B. S. L., Letrado
de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de
Villarcayo, donde se tramita proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 198/2012 a
instancia de Ruizal Hermanos S.L. frente a Hermanos López Martínez S.A., que
autoliquidaron el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el 29 de Enero de 2021
por la adjudicación –según copia del decreto y modelo 600 que se acompañan– y el 7 de
Octubre de 2021 por la cancelación, acompañados de justificante de presentación a
efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
en la Diputación de Burgos con fecha 27 de Julio de 2021, el registrador de la Propiedad
que suscribe, previo su examen y calificación y consultado el Registro, ha procedido a su
inscripción al tomo 2329, libro 124, folio 147, finca 14.236, inscripción 3,
CRU 09012001605406, a favor de Ruizal Hermanos S.L, por título de adjudicación.
Inscrita por primera vez la Referencia Catastral de la finca, según consulta catastral
que se acompaña.
Los asientos practicados gozan de la protección de los Tribunales conforme a los
arts. 1-17-32-34-38-41-97 de Ley Hipotecaria.
Extendidas notas de afección al impuesto.
Canceladas por caducidad cuatro notas de afección al impuesto.
Canceladas por caducidad las anotaciones preventivas de embargo letra E a favor de
Ruizal Hermanos S.L. y letra H a favor de Burgodist S.L. y las notas de expedición de
certificación al margen de ambas, de conformidad con el art. 86 de la Ley Hipotecaria
y 353.3 de su Reglamento.
cve: BOE-A-2022-3979
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de dicha documentación en el Registro de la Propiedad de
Villarcayo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: