III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3981)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30346
económico-matrimoniales legales. Así el artículo 27 dispone que: “a) A falta de
capitulaciones el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales del
Código Civl [sic], b) Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de
Bizcaia, de Aramaio o Llodio el matrimonio se regirá por el régimen de comunicación
foral de bienes”. Según el artículo 135: “En la comunicación foral, los actos de
disposición de bienes requerirán el consentimiento de ambos cónyuges”. Y el
artículo 129 “En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los
cónyuges todos los bienes, derechos, acciones de la procedencia que sean
pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos
constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen”.
Por ello y teniendo en cuenta que en el País Vasco coexisten dos regímenes
económico-matrimoniales legales diferentes, uno de ellos de comunidad universal, será
necesario expresar de conformidad con los artículos 159 del Reglamento Notarial y 51.9
del Reglamento Hipotecario el régimen económico-matrimonial de los transmitentes
casados de vecindad civil vasca, y por tanto, confirmo la nota de calificación del
Registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Antonio Botía Valverde, notario de
Callosa de Segura, interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2021 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:
«I. Que en escritura por mí autorizada el día 27 de julio de 2021, número 2099 de
protocolo, se formalizó la venta de una vivienda en Torrevieja por diversos propietarios,
algunos de ellos casados, y unos de vecindad civil vasca y otros aragonesa, habiendo
estado todos los vendedores representados por un único apoderado.
Dicho apoderado unas semanas antes había formalizado ante la notaria de Madrid
doña Patricia Sotillos Fueyo escritura de adjudicación de herencia a favor de los
vendedores haciendo uso de los mismos poderes notariales utilizados en la venta por mi
autorizada citada en el párrafo primero, escritura que se inscribió en el registro de la
propiedad de Torrevieja con carácter privativo de todos ellos.
El notario aquí recurrente solicitó nota simple al registro de la propiedad con
anterioridad a dicha venta, figurando la finca inscrita sin cargas a favor de todos los
vendedores (ocho en total) y todos ellos con carácter privativo (…)
II. Presentada en el registro de la propiedad copia autorizada de la escritura de
venta autorizada por mí fue calificada con tres defectos por el señor registrador de la
propiedad, los dos primeros ya advertidos por mí el día de la autorización de la escritura
al no haber exhibido las copias autorizadas de los poderes, lo que el apoderado subsanó
posteriormente exhibiéndome dichas copias autorizadas varios días después, y con un
tercer defecto, único al que se extiende el presente recurso, que rezaba así:
“Deben consignarse los regímenes matrimoniales bajo los cuales están casados los
vendedores don F. C. A., don I. C. M. y don O. C. M. de estado civil casados, así como la
identidad de los respectivos cónyuges si el acto que se inscribe afecta a sus derechos
presentes o futuros”, señalando como fundamento de derecho de dicha calificación lo
siguiente:
“El artículo 51,9.º apartado a) del Reglamento Hipotecario. El artículo 159 del
Reglamento Notarial, que establece que las circunstancias relativas al estado civil se
expresarán diciendo si la persona es soltera, casada, separada judicialmente, viuda o
divorciada, por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes, y si el
otorgante fuera casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato pudiese
afectar a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso anterior,
se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge, a quien afectase o pudiese afectar,
así como el régimen económico matrimonial.”
cve: BOE-A-2022-3981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30346
económico-matrimoniales legales. Así el artículo 27 dispone que: “a) A falta de
capitulaciones el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales del
Código Civl [sic], b) Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de
Bizcaia, de Aramaio o Llodio el matrimonio se regirá por el régimen de comunicación
foral de bienes”. Según el artículo 135: “En la comunicación foral, los actos de
disposición de bienes requerirán el consentimiento de ambos cónyuges”. Y el
artículo 129 “En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los
cónyuges todos los bienes, derechos, acciones de la procedencia que sean
pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos
constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen”.
Por ello y teniendo en cuenta que en el País Vasco coexisten dos regímenes
económico-matrimoniales legales diferentes, uno de ellos de comunidad universal, será
necesario expresar de conformidad con los artículos 159 del Reglamento Notarial y 51.9
del Reglamento Hipotecario el régimen económico-matrimonial de los transmitentes
casados de vecindad civil vasca, y por tanto, confirmo la nota de calificación del
Registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Antonio Botía Valverde, notario de
Callosa de Segura, interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2021 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:
«I. Que en escritura por mí autorizada el día 27 de julio de 2021, número 2099 de
protocolo, se formalizó la venta de una vivienda en Torrevieja por diversos propietarios,
algunos de ellos casados, y unos de vecindad civil vasca y otros aragonesa, habiendo
estado todos los vendedores representados por un único apoderado.
Dicho apoderado unas semanas antes había formalizado ante la notaria de Madrid
doña Patricia Sotillos Fueyo escritura de adjudicación de herencia a favor de los
vendedores haciendo uso de los mismos poderes notariales utilizados en la venta por mi
autorizada citada en el párrafo primero, escritura que se inscribió en el registro de la
propiedad de Torrevieja con carácter privativo de todos ellos.
El notario aquí recurrente solicitó nota simple al registro de la propiedad con
anterioridad a dicha venta, figurando la finca inscrita sin cargas a favor de todos los
vendedores (ocho en total) y todos ellos con carácter privativo (…)
II. Presentada en el registro de la propiedad copia autorizada de la escritura de
venta autorizada por mí fue calificada con tres defectos por el señor registrador de la
propiedad, los dos primeros ya advertidos por mí el día de la autorización de la escritura
al no haber exhibido las copias autorizadas de los poderes, lo que el apoderado subsanó
posteriormente exhibiéndome dichas copias autorizadas varios días después, y con un
tercer defecto, único al que se extiende el presente recurso, que rezaba así:
“Deben consignarse los regímenes matrimoniales bajo los cuales están casados los
vendedores don F. C. A., don I. C. M. y don O. C. M. de estado civil casados, así como la
identidad de los respectivos cónyuges si el acto que se inscribe afecta a sus derechos
presentes o futuros”, señalando como fundamento de derecho de dicha calificación lo
siguiente:
“El artículo 51,9.º apartado a) del Reglamento Hipotecario. El artículo 159 del
Reglamento Notarial, que establece que las circunstancias relativas al estado civil se
expresarán diciendo si la persona es soltera, casada, separada judicialmente, viuda o
divorciada, por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes, y si el
otorgante fuera casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato pudiese
afectar a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso anterior,
se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge, a quien afectase o pudiese afectar,
así como el régimen económico matrimonial.”
cve: BOE-A-2022-3981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62