III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3981)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30345

Limitada Unipersonal la justificación del pago del impuesto y la comunicación a plusvalía,
el día tres de septiembre de dos mil veintiuno
Fundamentos de Derecho (…)
Defecto 3.º: El artículo 51.9.º apartado a) del Reglamento Hipotecario. El artículo 159
del Reglamento Notarial, que establece que las circunstancias relativas al estado civil se
expresarán diciendo si la persona es soltera, casada, separada judicialmente, viuda o
divorciada, por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes, y si el
otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato pudiese
afectar a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso anterior,
se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge, a quien afectase o pudiese afectar,
así como el régimen económico matrimonial.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
Torrevieja, treinta de septiembre del año dos mil veintiuno. El registrador (firma
ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
El día 8 de octubre de 2021, el notario de Callosa de Segura, don Antonio Botía
Valverde, solicitó calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondiéndole al
registrador de la Propiedad de Elche número 2, don Ventura Márquez de Prado Noriega,
quien, el día 3 de noviembre de 2021, confirmó el defecto con la calificación siguiente:
«La escritura calificada lo es de compraventa en la que los transmitentes, alguno de
ellos casados y de vecindad civil vasca, venden la finca registral 22471, que fue
adquirida por herencia. En la escritura calificada no consta el régimen económicomatrimonial de los transmitentes de vecindad civil vasca y este es el defecto que pone de
manifiesto el Registrador de la Propiedad de Torrevieja 3. En la previa inscripción de
herencia tampoco consta el régimen económico-matrimonial de los herederos de
vecindad civil vasca, pero en este caso, como luego veremos, quedan excluidos de dicha
manifestación según constante doctrina de la Dirección General. En la inscripción de
herencia no se hizo constar el carácter privativo de la adquisición.
El artículo 159 del Reglamento Notarial dispone que si el otorgante fuese casado, se
hará constar el nombre y apellidos del cónyuge así como su régimen económicomatrimonial, y que se expresará, en todo caso, el régimen económico-matrimonial de los
casados no separados judicialmente. Por su parte el artículo 51.9 del Reglamento
Hipotecario expresa que respecto de la persona a cuyo favor se practique la inscripción
y, aquella de quien proceda el bien o derecho que se inscriba, se hará constar su
régimen económico-matrimonial cuando el acto o contrato que se inscriba afecte a los
derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal.
Sin embargo, en contra de lo que disponen estos artículos, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en numerosas resoluciones (27 de abril de 1999, 16 de
julio de 2009, y 5 de marzo de 2020) no ha considerado necesario la constancia del
régimen económico-matrimonial de quienes adquieren por título hereditario por
considerarlo una interpretación maximalista de los citados artículos “siendo así, en el
caso de adquisiciones mortis causa ha de partirse de la base de que las mismas no
afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal quedando
encuadrados en la excepción a la aplicación de aquella exigencia del artículo 51.9 del
Reglamento Hipotecario...”. Por ello ni en la escritura de aceptación y partición de
herencia ni en su inscripción se hizo constar dicho régimen económico-matrimonial.
Lo que ocurre en el presente supuesto es que como ya se dijo anteriormente, dos de
los herederos casados son de vecindad civil vasca y, por tanto, la venta celebrada puede
afectar a los derechos presentes de su sociedad conyugal. La Ley 5/2015 de 25 de Junio
de Derecho Civil Vasco señala que en el País Vasco coexisten dos regímenes

cve: BOE-A-2022-3981
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Núm. 62