III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3981)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30344
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3981
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3, don
Alejandro María Bañón González, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 27 de julio de 2021 ante el notario de Callosa de
Segura, don Antonio Botía Valverde, con el número 2.099 de protocolo, se formalizó la
venta de una vivienda en Torrevieja por diversos propietarios, algunos de ellos casados,
tres de los cuales (don J. F. C. A. y don I. y don O. C. M., domiciliados, respectivamente,
en Antezana-Vitoria, Salvatierra y Vitoria) eran de vecindad civil vasca y a cuyo nombre
constaba inscrita la correspondiente participación en la finca a título de herencia
mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2021 ante la notaria de Madrid, doña
Patricia Sotillos Fueyo.
Las participaciones indivisas de los indicados vendedores tenían carácter privativo,
según constaba en la nota registral informativa obtenida por el notario a la que éste se
refería en la escritura, si bien afirmaba el registrador en su informe que, según el acta de
inscripción, figuraban inscritas sin expresar si tenían carácter privativo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación, que se transcribe únicamente en lo relativo
a la objeción que es impugnada:
«Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de
Torrevieja Tres.
Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto
que considero subsanable: (…)
Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Escritura pública de compra autorizada por el Notario de Callosa de Segura, don
Antonio Botía Valverde, el día 27 de julio de 2021, número de protocolo 2099/2021, con
entrada número 5174 en el Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja,
presentada por vía telemática en el Libro Diario 434 bajo el asiento 173 de fecha 27 de
julio de 2021, habiéndose recibido telemáticamente por la Gestoría Indra BPO, Sociedad
cve: BOE-A-2022-3981
Verificable en https://www.boe.es
3.º) Deben consignarse los regímenes matrimoniales bajo los cuales están casados
los vendedores don F. C. A., don I. C. M. y don O. C. M., de estado civil, casados, así
como la identidad de sus respectivos cónyuges si el acto que se inscribe afecta a sus
derechos presentes o futuros.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30344
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3981
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3, don
Alejandro María Bañón González, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 27 de julio de 2021 ante el notario de Callosa de
Segura, don Antonio Botía Valverde, con el número 2.099 de protocolo, se formalizó la
venta de una vivienda en Torrevieja por diversos propietarios, algunos de ellos casados,
tres de los cuales (don J. F. C. A. y don I. y don O. C. M., domiciliados, respectivamente,
en Antezana-Vitoria, Salvatierra y Vitoria) eran de vecindad civil vasca y a cuyo nombre
constaba inscrita la correspondiente participación en la finca a título de herencia
mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2021 ante la notaria de Madrid, doña
Patricia Sotillos Fueyo.
Las participaciones indivisas de los indicados vendedores tenían carácter privativo,
según constaba en la nota registral informativa obtenida por el notario a la que éste se
refería en la escritura, si bien afirmaba el registrador en su informe que, según el acta de
inscripción, figuraban inscritas sin expresar si tenían carácter privativo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación, que se transcribe únicamente en lo relativo
a la objeción que es impugnada:
«Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de
Torrevieja Tres.
Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto
que considero subsanable: (…)
Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Escritura pública de compra autorizada por el Notario de Callosa de Segura, don
Antonio Botía Valverde, el día 27 de julio de 2021, número de protocolo 2099/2021, con
entrada número 5174 en el Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja,
presentada por vía telemática en el Libro Diario 434 bajo el asiento 173 de fecha 27 de
julio de 2021, habiéndose recibido telemáticamente por la Gestoría Indra BPO, Sociedad
cve: BOE-A-2022-3981
Verificable en https://www.boe.es
3.º) Deben consignarse los regímenes matrimoniales bajo los cuales están casados
los vendedores don F. C. A., don I. C. M. y don O. C. M., de estado civil, casados, así
como la identidad de sus respectivos cónyuges si el acto que se inscribe afecta a sus
derechos presentes o futuros.