III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3977)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca resultante de una agrupación por oposición de un colindante.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30315

III
Contra la anterior nota de calificación, doña N. B. P., en nombre y representación de
«Metalúrgica del Penedès, S.A.», interpuso recurso el día 3 de diciembre de 2021
mediante escrito en el que formulaba, resumidamente, las siguientes de alegaciones:
«Primera.–(…) de la nota de calificación negativa, sin que del contenido de la misma
se extraiga pronunciamiento alguno que pudiera reflejar la existencia de dudas fundadas
por parte de la Registradora de que la inscripción de la identificación grafica de la finca
pudiera coincidir, en todo o parte, con otra base gráfica inscrita o que, en su caso, se
hubiera comprobado, en base a otras bases gráficas auxiliares o complementarias que
pudieran constar en cualquier otro organismo oficial, la pretendida invasión alegada por
dicho colindante registral.
Conforme a las reglas jurisprudenciales emanadas de las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, se establece como criterio principal
que la mera oposición de un colindante no fundamenta, por sí sola, la denegación de la
inscripción de la base gráfica, por lo que el registrador, a la vista de las alegaciones
efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio.
Por tanto, la oposición del colindante habrá de ser valorada por el registrador, quien
habrá de denegar la inscripción cuando, a la vista de las alegaciones y pruebas
presentadas, llegue a la conclusión de que no existe identidad entre la finca registral y la
base gráfica (fundamentalmente por encubrir su posible inscripción la celebración de
negocios traslativos o en general cualquier modificación, no registrada, de la situación
jurídica de la finca inscrita o por invadir la base gráfica, el dominio público u otra finca
colindante).
En contra, no fundamenta la denegación la manifestación o acreditación del
colindante de la titularidad de algún derecho sobre la finca objeto del expediente que sea
compatible con la titularidad dominical alegada por el promotor. Así, las resoluciones
de 11 o 25 de mayo de 2018 de la DGRN entienden que la mera existencia de un camino
que implica una servidumbre de paso sobre la finca a favor del alegante que no se
encontrara inscrita no imposibilita la inscripción de la base gráfica y la rectificación de
cabida.
Segunda.–Si acudimos a la regulación contemplada en el mencionado art. 199 LH
debemos resaltar, por lo que aquí nos interesa, que: “(...) la certificación grafica aportada,
junto con el acto o negocio cuya inscripción se solicite o como operación específica, será
objeto de calificación registral conforme a lo dispuesto en el art. 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quién no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales (…)”.
De hecho, en la propia nota de calificación negativa se reconoce que la
representación gráfica georreferenciada aportada a la escritura coincide con la
representación gráfica catastral de las fincas que son objeto de agrupación,
representaciones gráficas en las que consta debidamente delimitada la finca resultante
de la agrupación cuya inscripción se solicita con respecto a la configuración de la finca
colindante, sin que se aprecie ningún atisbo de confusión de linderos entre las mismas o
zonas de conflicto en que pudieran producirse posibles solapamientos en relación a las
representaciones gráficas de ambas fincas colindantes.
Es más, conforme se recoge en la propia nota de calificación negativa el colindante
registral compareciente no sólo alega oposición a la representación gráfica
georreferenciada aportada a la escritura, sino que también invoca no estar de acuerdo
con la superficie, delimitación y datos que constan actualmente en el catastro y que a su

cve: BOE-A-2022-3977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62