III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3977)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca resultante de una agrupación por oposición de un colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30314

finca de su propiedad, manifestando que los datos catastrales no eran correctos,
basándose en un informe técnico, y fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa.
Llevada a cabo la calificación del documento referido, a la vista de los Libros del
Registro, la Registradora que suscribe, de conformidad con lo dispuesto por los artículo
[sic] 18, 19, 19 bis y 322, ha resuelto suspender la inscripción solicitada, en base a los
siguientes,
Hechos:
En fecha dieciséis de septiembre de veintiuno se inició el expediente regulado por el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción de la agrupación de las fincas
registrales 884 y 610 de Pacs del Penedès, siendo su representación gráfica
gerorreferenciada la resultante del catastro.
El día quince de octubre de dos mil veintiuno fue presentada en este Registro
alegación por parte de titular colindante, oponiéndose a la inscripción de la base
gráficam [sic] de la parcela resultante de la agrupación por invasión de la finca de su
propiedad.
El día veintinueve de octubre de dos mil veintuno [sic] finalizó el plazo reglamentario
para la presentación de alegaciones por parte de otros colindantes afectados.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 21, 32, 34, 38, 103-bis, 198, 199, 200
y 202 de la Ley Hipotecaria, así como la Resolución conjunta de las Direcciones
Generales de los Registro [sic] y del Notariado y del Catastro de fecha 26/10/2015, la
Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 03/11/2015, así como resoluciones de esta última Dirección General de 08/02/2016,
19/04/2016, 09/05/2016, 05/07/2016, 21/05/2018, 04/01/2019, 21/02/2019 y 16/05/2019.

2.º No pudiéndose inscribir la base gráfica del solar, no es posible la inscripción de
la agrupació [sic] otorgada en la escritura.
Por consiguiente, mientras subsista el defecto que impide la inscripción de la base
gráfica registral de la finca objeto de dicha agrupación, procede suspender la inscripción
solicitada de dicha modificación hipotecaria.
La presente nota de calificación podrá (…)
Vilafranca del Penedès, a 2 de noviembre de 2021. Este documento ha sido firmado
digitalmente por la registradora, doña Margarita María de Carlos Muñoz con firma
electrónica reconocida».

cve: BOE-A-2022-3977
Verificable en https://www.boe.es

1.º Habiéndose presentado alegación a la inscripción de la base gráfica, por parte
de titular registral de finca colindante, alegándose posible invasión de su propiedad, no
es posible la inscripción de la base gráfica registral de la finca relacionada en el
precedente documento.
Para poder inscribirse la base gráfica, deberán determinarse con exactitud cuáles
son las coordenadas de referenciación geográfica que delimitan las fincas colindantes,
sin oposición de ninguno de sus titulares.
Para dirimir tal controversia, los interesados, pueden instar ante la Registradora que
suscribe el expediente de conciliación que prevé el artículo 103-bis de la Ley Hipotecaria,
o bien instar ante Notario competente el procedimiento de deslinde de fincas previsto en
el artículo 200 de la misma Ley, así como acudir ante los Tribunales de Justicia.