III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3978)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de L'Hospitalet de Llobregat n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la cancelación de un asiento registral de transmisión de hipoteca y su inscripción a favor de un fondo de titulización de activos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30326

durante el término de sesenta días contados desde el siguiente al de la fecha del mismo
asiento”.
Artículo 20. 1 y 2 de la Lh: “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren,
transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre
inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de resultar
inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o
gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada”.
Artículo 38, párrafo primero y segundo.
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.
Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna
acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de
persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de
nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá
de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de
perjudicar a tercero.”
Artículo 82, párrafo primero.
“Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública,
no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de
casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento
para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación,
o sus causahabientes o representantes legítimos.”
En su virtud,
Acuerdo
1.º- Calificar el citado documento en el plazo legalmente establecido para ello, de
insubsanable, denegando la inscripción solicitada, en base a los hechos y fundamentos
de derecho indicados.
2.º- La presente calificación negativa será notificada al presentante y al notario
autorizante del título presentado y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que
lo haya expedido (artículo 322 de la Ley Hipotecaria).
3.º- Conforme al artículo 323 de la citada Ley Hipotecaria, se entenderá prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles
contados desde la fecha del acuse de recibo de la última notificación a que se refiere el
artículo 322.
Recibida la presente notificación:
I.–Contra el presente acuerdo de calificación del Registrador los interesados podrán

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María del
Carmen Florán Cañadell registrador/a de Registro Propiedad de L’Hospitalet de
Llobregat 1 a día dos de noviembre del dos mil veintiuno».

cve: BOE-A-2022-3978
Verificable en https://www.boe.es

(…)