III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3978)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de L'Hospitalet de Llobregat n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la cancelación de un asiento registral de transmisión de hipoteca y su inscripción a favor de un fondo de titulización de activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30325

Hechos
Se presenta una instancia firmada por el presentante con firma legitimada
notarialmente por la cual:
1. Se solicita la cancelación del asiento registral 9.º realtivo [sic] a la transmisión de
activo y pasivo de la entidad Caja de Ahorros del Mediterránero [sic] a favor de la entidad
Banco Sabadell.
2. Se solicita que el préstamo hipotecario que consta inscrito por el asiento 7.º a
favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo se inscriba a favor de TDA CAM 10, que es
un fondo de titulación de activos, emisión y suscripción de participaciones hipotecarias,
señalando que el préstamo hipotecario que se constituyó a favor de la entidad financiera
fue aportado al citado fondo. Se acompaña una fotocopia de la constitución del citado
fondo.
3. Se solicita que se haga constar que el fondo TDA CAM 10 ha sido liquidado y
extinguido en el ejercicio 2014.
Situación Registral:
1. La finca pertenece al solicitante en pleno dominio.
2. El préstam [sic] hipotecario inscrito a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo
consta cedido por fusión por absorción entre entidades bancarias a favor de Banco de
Sabadell.
3. Al margen de la inscripción de la hipoteca consta iniciado porcedimiento [sic] de
ejecución hipotecaria identificado con el número 230/2018-4 Juzgado de Primera
Instancia número 2 de L’Hospitalet de Llobregat.
Las operaciones registrales solicitadas se deniegan:
1. La cancelación del asiento 9.º precisa consentimiento del titular registral o
sentencia firme en procedimiento judicial en el cual el titular registral haya sido parte.
2. TDA CAM 10 no puede ser titular registral del préstamo hipotecario porque se
trata de un fondo sin personalidad jurídica propia, obviamente tampoco se puede hacer
constar la liquidación del fondo.
Fundamento de Derecho

Artículo 1. 3 de la Lh “Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos
inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en este Ley”.
Artículo 17 de la Lh: «Inscrito o anotado previamente en el Registro cualquier título
traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos
sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha
que se oponga o se incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del
mismo inmueble o derecho real. Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación,
no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada

cve: BOE-A-2022-3978
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24 de la CE, Artículo 1.3, 17, 20, 38, 82 de la L.h.
El principio de prioridad registral produce el efecto del cierre registral para todos
aquellos títulos que sean incompatibles con el inscrito o anotado previamente. Los
principios de legitimación registral y tracto sucesivo obligan a considerar a todos los
efectos como verdadero titular al que figura inscrito y a concatenar los asientos
registrales garantizando que el acto o contrato que deba inscribirse proceda del titular
registral.
Todo ello resulta de la aplicación de los siguientes artículos: