III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3976)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30307
En conclusión. La recomendación que se ofrece, es que, en situaciones de
separación de hecho, debería abstenerse de hacer disposiciones importantes (tanto
adquisición de bienes como nuevos préstamos o deudas) hasta que exista una sentencia
judicial. De esta forma evitaremos enfrentamientos judiciales acerca del carácter
ganancial o no de los bienes así adquiridos. Además, también evitamos reclamaciones
de terceros que no están vinculados por la jurisprudencia tal y como ya hemos explicado.
Por todo ello ha de considerarse la naturaleza de la adquisición privativa y por ello
inscribirlos a su nombre.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2021, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada el día 19 de
enero de 2022 la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no
se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I); 10.1, 11.1, 12.1, 1216, 1218, 1227, 1256, 1259 y 1280 del
Código Civil; 1, 3, 4 y 9 de la Ley Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 98 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso
a la productividad; 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil; la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 2
julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los artículos 156 del Reglamento Notarial; 36 y 37 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 20 de
mayo de 2008 y 19 de junio y 23 de septiembre de 2011 y, Sala Primera, de 20 y 22 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de julio de 2005, 29 de mayo de 2006 (1.ª y 2.ª), 18 de enero de 2010, 31
de octubre de 2013, 23 de febrero, 5 de marzo, 1 de julio y 19 de octubre de 2015, 11 de
mayo y 14 de septiembre de 2016, 5 de enero, 17 de abril, 20 de julio y 6 de noviembre
de 2017, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018 y 20 de diciembre de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura se otorgó el día 22 de noviembre de 2016, y es seguida de préstamo
garantizado con hipoteca sobre la finca comprada.
– La compradora aparece en la comparecencia como «casada en trámite de
separación judicial» y en las estipulaciones afirma que compra y adquiere dicha finca
«con carácter privativo», manifestando que «dicho carácter de adquisición viene
atribuido por la renuncia de derecho efectuada por don A. M. S., marido de la
compradora, en documento público, copia del cual dejo incorporado a la presente
escritura». En la escritura no se realiza por el notario autorizante ninguna otra precisión
ni juicio sobre tal documento de renuncia.
– El citado documento, denominado «acto de renuncia de derecho», que se
incorpora, es un documento notarial de la República Dominicana, de fecha 4 de
noviembre de 2016, suscrito por el esposo de la compradora, en el que se recoge lo
siguiente: que contrajeron matrimonio en la República Dominicana el día 18 de marzo
de 2000; que se encuentran en situación de separación de hecho desde hace al menos
cinco años; que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles o inmuebles; que
quien lo suscribe renuncia y se desliga de cualquier bien que su esposa pueda adquirir
«en el presente o en el futuro», por lo que no hará reclamación sobre bien alguno; el
cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30307
En conclusión. La recomendación que se ofrece, es que, en situaciones de
separación de hecho, debería abstenerse de hacer disposiciones importantes (tanto
adquisición de bienes como nuevos préstamos o deudas) hasta que exista una sentencia
judicial. De esta forma evitaremos enfrentamientos judiciales acerca del carácter
ganancial o no de los bienes así adquiridos. Además, también evitamos reclamaciones
de terceros que no están vinculados por la jurisprudencia tal y como ya hemos explicado.
Por todo ello ha de considerarse la naturaleza de la adquisición privativa y por ello
inscribirlos a su nombre.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2021, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada el día 19 de
enero de 2022 la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no
se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I); 10.1, 11.1, 12.1, 1216, 1218, 1227, 1256, 1259 y 1280 del
Código Civil; 1, 3, 4 y 9 de la Ley Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 98 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso
a la productividad; 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil; la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 2
julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los artículos 156 del Reglamento Notarial; 36 y 37 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 20 de
mayo de 2008 y 19 de junio y 23 de septiembre de 2011 y, Sala Primera, de 20 y 22 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de julio de 2005, 29 de mayo de 2006 (1.ª y 2.ª), 18 de enero de 2010, 31
de octubre de 2013, 23 de febrero, 5 de marzo, 1 de julio y 19 de octubre de 2015, 11 de
mayo y 14 de septiembre de 2016, 5 de enero, 17 de abril, 20 de julio y 6 de noviembre
de 2017, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018 y 20 de diciembre de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura se otorgó el día 22 de noviembre de 2016, y es seguida de préstamo
garantizado con hipoteca sobre la finca comprada.
– La compradora aparece en la comparecencia como «casada en trámite de
separación judicial» y en las estipulaciones afirma que compra y adquiere dicha finca
«con carácter privativo», manifestando que «dicho carácter de adquisición viene
atribuido por la renuncia de derecho efectuada por don A. M. S., marido de la
compradora, en documento público, copia del cual dejo incorporado a la presente
escritura». En la escritura no se realiza por el notario autorizante ninguna otra precisión
ni juicio sobre tal documento de renuncia.
– El citado documento, denominado «acto de renuncia de derecho», que se
incorpora, es un documento notarial de la República Dominicana, de fecha 4 de
noviembre de 2016, suscrito por el esposo de la compradora, en el que se recoge lo
siguiente: que contrajeron matrimonio en la República Dominicana el día 18 de marzo
de 2000; que se encuentran en situación de separación de hecho desde hace al menos
cinco años; que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles o inmuebles; que
quien lo suscribe renuncia y se desliga de cualquier bien que su esposa pueda adquirir
«en el presente o en el futuro», por lo que no hará reclamación sobre bien alguno; el
cve: BOE-A-2022-3976
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Núm. 62