III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3976)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30303
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados,
tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y
autenticaciones de firmas.
Artículo 12.
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente
Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El
instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los
Países Bajos.
Por lo tanto habiéndose adherido la República Dominicana 15 octubre de 1961 al
Convenio de la Haya y España estar también adherido al mismo, el documento que el
Registrador llama de renuncia está reconocido en España, por lo que solo en su caso
cabe entender el mismo como documento público o privado y a este respeto en la propia
calificación existe una contradicción al entender inicialmente en los hechos que se trata
de un documento público y en los fundamentos de derecho un documento privado
elevado a público, si bien obvia lo que viene a decir el Notario dominicano al pie del
documento: “Yo Dr. Reginaldo Gómez Pérez (…) certifico y doy fe que las firmas de los
señores (…) que constan, fueros puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria
(…), es decir, que se trata de un acta de manifestaciones que el propio Notario recoge y
por ende en modo alguno se trata de un documento privado sino otorgado con la fe
pública que por aplicación del Convenio de la Haya tiene plena validez en España.
Por último y en aplicación del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con
carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, en su
artículo 143 se refiere:
A los efectos del artículo 1217 del Código Civil, los documentos notariales se regirán
por los preceptos contenidos en el presente Título.
Los testamentos y actos de última voluntad se regirán, en cuanto a su forma y
requisitos o solemnidades, por los preceptos de la legislación civil, acoplándose a los
mismos la notarial, teniendo ésta el carácter de norma supletoria de aquélla.
Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública,
presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado son instrumentos públicos las
escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que
autorice el notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la
percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan
calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
Es por lo anterior que el acta ante el Notario dominicano tiene plena validez de los
hechos que en ellos constan a los efetos [sic] pretendidos.
Segundo. Dicho lo anterior, en el citado documento se recogen otras
manifestaciones además de la renuncia que el Registrador ha obviado y así señala en el
Segundo: que durante el tiempo que convivieron no adquirieron ningún bien mueble e
inmueble y que en consecuencia renuncia desde ahora y apara siempre a cualquier bien
adquirido por doña Y. (…), que están separados aproximadamente hace cinco años
(resulta significativo que el declarante señala que vive en el República Dominicana y
doña Y. en Guadalajara España), y en el Tercero: declara que se desliga por completo de
todo lo relacionado con los bienes de doña Y. que pudiera adquirir en el presente o
futuro.
A mayor abundamiento y conforme señala la sentencia de divorcio, en los
antecedentes de hecho en el primero se señala que se presentó la demanda de divorcio
en fecha 22 de marzo de 2015, siendo la fecha de la compra el 22 de noviembre
de 2016, cuando ya como se ha señalado el documento de renuncia data de 4 de
cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es
Y el artículo 144:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30303
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados,
tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y
autenticaciones de firmas.
Artículo 12.
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente
Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El
instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los
Países Bajos.
Por lo tanto habiéndose adherido la República Dominicana 15 octubre de 1961 al
Convenio de la Haya y España estar también adherido al mismo, el documento que el
Registrador llama de renuncia está reconocido en España, por lo que solo en su caso
cabe entender el mismo como documento público o privado y a este respeto en la propia
calificación existe una contradicción al entender inicialmente en los hechos que se trata
de un documento público y en los fundamentos de derecho un documento privado
elevado a público, si bien obvia lo que viene a decir el Notario dominicano al pie del
documento: “Yo Dr. Reginaldo Gómez Pérez (…) certifico y doy fe que las firmas de los
señores (…) que constan, fueros puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria
(…), es decir, que se trata de un acta de manifestaciones que el propio Notario recoge y
por ende en modo alguno se trata de un documento privado sino otorgado con la fe
pública que por aplicación del Convenio de la Haya tiene plena validez en España.
Por último y en aplicación del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con
carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, en su
artículo 143 se refiere:
A los efectos del artículo 1217 del Código Civil, los documentos notariales se regirán
por los preceptos contenidos en el presente Título.
Los testamentos y actos de última voluntad se regirán, en cuanto a su forma y
requisitos o solemnidades, por los preceptos de la legislación civil, acoplándose a los
mismos la notarial, teniendo ésta el carácter de norma supletoria de aquélla.
Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública,
presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado son instrumentos públicos las
escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que
autorice el notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la
percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan
calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
Es por lo anterior que el acta ante el Notario dominicano tiene plena validez de los
hechos que en ellos constan a los efetos [sic] pretendidos.
Segundo. Dicho lo anterior, en el citado documento se recogen otras
manifestaciones además de la renuncia que el Registrador ha obviado y así señala en el
Segundo: que durante el tiempo que convivieron no adquirieron ningún bien mueble e
inmueble y que en consecuencia renuncia desde ahora y apara siempre a cualquier bien
adquirido por doña Y. (…), que están separados aproximadamente hace cinco años
(resulta significativo que el declarante señala que vive en el República Dominicana y
doña Y. en Guadalajara España), y en el Tercero: declara que se desliga por completo de
todo lo relacionado con los bienes de doña Y. que pudiera adquirir en el presente o
futuro.
A mayor abundamiento y conforme señala la sentencia de divorcio, en los
antecedentes de hecho en el primero se señala que se presentó la demanda de divorcio
en fecha 22 de marzo de 2015, siendo la fecha de la compra el 22 de noviembre
de 2016, cuando ya como se ha señalado el documento de renuncia data de 4 de
cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es
Y el artículo 144: