III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3976)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30302
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. J., abogado, en nombre y
representación de «CBL Asesores 1999, SL», interpuso recurso el día 3 de diciembre
de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Previo. Que por escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Guadalajara
don Jesús José Moya Pérez en fecha 22 de noviembre de 2016, doña Y. C. venía a
adquirir un 75 % de la vivienda a que hace referencia la escritura (…)
Que en la propia escritura se hace constar en el “Comparecen” que la Sra. C. está
casada en trámite de separación judicial, refiriendo posteriormente en las
“Estipulaciones”, que compra y adquiere la vivienda con carácter privativo, y que dicho
carácter viene atribuido por la renuncia al derecho efectuado por D. A. M. S., marido de
la compradora, en documento público, copia de la cual deja el notario, incorporada a la
escritura.
El precio de la compraventa se cifra en 131.505’91 euros.
En la escritura posterior de protocolo y ante el mismo Notario (…) se viene a
hipotecar la finca por un importe de 140.000 euros conforme resulta de la cláusula
financiera segunda, escritura que obviamente tampoco se ha procedido a su inscripción
por razones obvias.
Presentadas ambas escrituras para su inscripción el Registrador a [sic] denegado la
misma por las razones que constas en la calificación solicitada (…)
Es por tanto objeto del recurso la inscripción de las fincas.
Primero. Señala la calificación registral que se acompañan los siguientes
documentos: acta matrimonio, sentencia de divorcio de 29 de mayo de 2017 (dictada por
el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, España), acto de renuncia de derecho
suscrito por quien fuera sus esposo de fecha 4 de noviembre de 2016 ante el Notario
Público de la República Dominicana por el que manifiesta que durante el tiempo en
convivieron no adquirieron ningún bien renunciando a cualquier bien que la señora haya
adquirido con dinero propio (…)
Del mismo modo en los Fundamentos de Derecho que la Sra. C. estaba casada en el
momento de la compraventa pues la sentencia de divorcio es posterior; que la
manifestación de quien fuera su esposo en documento público no puede tenerse en
cuenta por que [sic] se trata de un documento privado no público, con firmas legitimadas
notarialmente; y que el documento de renuncia no es admisible en la legislación
española, ya que para su validez debe de pactarse en capitulaciones matrimoniales o
mediante confesión de privacidad.
Dicho lo anterior, la primera cuestión a dilucidar es la validez del documento a todos
los efetos [sic] público. La legalización de un documento extranjero para que tenga
validez en España es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el país de
origen del documento y que debe ser cotejado como correcto por el consulado de
España en el país de destino, siempre y cuando el país de origen no tenga suscrito el
convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo artículo 1 se señala:
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido
autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el
territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una
jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un
secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30302
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. J., abogado, en nombre y
representación de «CBL Asesores 1999, SL», interpuso recurso el día 3 de diciembre
de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Previo. Que por escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Guadalajara
don Jesús José Moya Pérez en fecha 22 de noviembre de 2016, doña Y. C. venía a
adquirir un 75 % de la vivienda a que hace referencia la escritura (…)
Que en la propia escritura se hace constar en el “Comparecen” que la Sra. C. está
casada en trámite de separación judicial, refiriendo posteriormente en las
“Estipulaciones”, que compra y adquiere la vivienda con carácter privativo, y que dicho
carácter viene atribuido por la renuncia al derecho efectuado por D. A. M. S., marido de
la compradora, en documento público, copia de la cual deja el notario, incorporada a la
escritura.
El precio de la compraventa se cifra en 131.505’91 euros.
En la escritura posterior de protocolo y ante el mismo Notario (…) se viene a
hipotecar la finca por un importe de 140.000 euros conforme resulta de la cláusula
financiera segunda, escritura que obviamente tampoco se ha procedido a su inscripción
por razones obvias.
Presentadas ambas escrituras para su inscripción el Registrador a [sic] denegado la
misma por las razones que constas en la calificación solicitada (…)
Es por tanto objeto del recurso la inscripción de las fincas.
Primero. Señala la calificación registral que se acompañan los siguientes
documentos: acta matrimonio, sentencia de divorcio de 29 de mayo de 2017 (dictada por
el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, España), acto de renuncia de derecho
suscrito por quien fuera sus esposo de fecha 4 de noviembre de 2016 ante el Notario
Público de la República Dominicana por el que manifiesta que durante el tiempo en
convivieron no adquirieron ningún bien renunciando a cualquier bien que la señora haya
adquirido con dinero propio (…)
Del mismo modo en los Fundamentos de Derecho que la Sra. C. estaba casada en el
momento de la compraventa pues la sentencia de divorcio es posterior; que la
manifestación de quien fuera su esposo en documento público no puede tenerse en
cuenta por que [sic] se trata de un documento privado no público, con firmas legitimadas
notarialmente; y que el documento de renuncia no es admisible en la legislación
española, ya que para su validez debe de pactarse en capitulaciones matrimoniales o
mediante confesión de privacidad.
Dicho lo anterior, la primera cuestión a dilucidar es la validez del documento a todos
los efetos [sic] público. La legalización de un documento extranjero para que tenga
validez en España es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el país de
origen del documento y que debe ser cotejado como correcto por el consulado de
España en el país de destino, siempre y cuando el país de origen no tenga suscrito el
convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo artículo 1 se señala:
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido
autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el
territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una
jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un
secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
cve: BOE-A-2022-3976
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Artículo 1.