III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3976)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30301

II
Presentada el día 22 de octubre de 2021 la referida escritura en el registro de la
propiedad de Guadalajara número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por CBL Asesores 1999 SL, el día 22/10/2021, bajo el asiento
número 585, del tomo 185 del Libro Diario y número de entrada 10530, que corresponde
al documento otorgado ante el Notario de Guadalajara, don Jesús José Moya Pérez con
el número 2647/2016 de su protocolo, de fecha 22/11/2016, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
CBL Asesores 1999 SL presenta el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno
primera copia de la escritura otorgada en Guadalajara el veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis ante el Notario don Jesús José Moyá Pérez, número de
protocolo 2647/2016, por la que I. A. C. y T. C. C. venden a Y. C. H. tres cuartas partes
indivisas de la finca número 4008 de Alovera, idufir 19010000009185, sita (…), la cual se
encontraba casada –aunque en trámite de separación judicial–, que compra con carácter
privativo. Se acompañan los siguientes documentos:
– Acta de matrimonio de la compradora a los efectos acreditar su matrimnio [sic] con
don A. M. S.
– Sentencia de divorcio del matrimonio de fecha 29 de mayo de 2.017.
– Acto de renuncia de derecho suscrito por don A. M. S. con fecha 4 de noviembre
de 2.016 ante un Notario Público de la República Dominicana por el que manifiesta que
durante el tiempo que convivieron no adquirieron ningún bien renunciando a cualquier
bien que la señora haya adquirido con dinero propio.
Fundamentos de Derecho:
1.ª En el momento del otorgamiento de la escritura de compra, la compradora, doña
Y. C. H. estaba casada, (la sentencia de divorcio que se acompaña es de fecha posterior)
por lo que la adquisisión [sic] ha de ser para la comunidad de bienes. (artículo 1.347.3
del Código Civil).
2.ª La manifestación de que la adquisición es privativa en base a un “documento
público” de renuncia no puede tenerse en cuenta por los siguientes motivos:

Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Guadalajara a veintidós de octubre del año dos mil veintiuno El Registrador de la
Propiedad (firma ilegible), Fdo: José A. Peña Romero.»

cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es

a) Se trata de un documento privado, no público, con firmas legitimadas
notarialemente [sic].
b) Dicho documento de renuncia no es adminisible [sic] en la legislación española, ya
que para que los cónyuges pacten que a partir de cierto momento las adquisiciones hechas
por un cónyuge sean privativas lo procedentes serían unas capitulaciones matrimoniales
pactando otro régimen como único (separación de bienes) o una confesión de privaticidad
para un caso concreto (artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario).