III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3976)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30300

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3976

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. C. J., abogado, en nombre y representación de
«CBL Asesores 1999, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Guadalajara número 3, don José Agustín Peña Romero, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I

cve: BOE-A-2022-3976
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2016 por el notario de
Guadalajara, don Jesús José Moya Pérez, se otorgó la compraventa de un inmueble
seguida de préstamo garantizado con hipoteca sobre el mismo. Interesa a los efectos de
este expediente que la compradora –doña Y. H. C.– aparecía en la comparecencia como
«casada en trámite de separación judicial». Y en las estipulaciones se afirmaba que
compraba «con carácter privativo», manifestando que «dicho carácter de adquisición
viene atribuido por la renuncia de derecho efectuada por don A. M. S., marido de la
compradora, en documento público, copia del cual dejo incorporado a la presente
escritura». En la escritura no se realizaba por el notario autorizante de la escritura
ninguna otra precisión ni juicio sobre tal documento de renuncia.
El citado documento, denominado «acto de renuncia de derecho», que se
incorporaba, era un documento notarial de la República Dominicana, de fecha 4 de
noviembre de 2016, suscrito por don A. M. S. en el que se recogía lo siguiente: que
contrajeron matrimonio en la República Dominicana el día 18 de marzo de 2000; que
se encontraban en situación de separación de hecho desde hacía al menos cinco
años; que, durante el matrimonio, no adquirieron bienes muebles o inmuebles; que
don A. M. S. «renuncio (…)» y «me desligo» de cualquier bien que doña Y. C. H.
pudiera adquirir «en el presente o en el futuro», por lo que no haría reclamación sobre
bien alguno. El notario dominicano hizo constar que las firmas de los comparecientes
–otorgante y dos testigos– fueron puestas a su presencia de forma libre y voluntaria
en «señal de aprobación del contenido del presente documento», sin que hubiera otra
declaración o juicio en el mismo; el documento contenía apostilla, de fecha 9 de
noviembre de 2016, conforme a la Convención de La Haya.
El día 29 de mayo de 2017 fue dictada, por el Juzgado de Primera Instancia
número 7 de Guadalajara, sentencia de divorcio contencioso entre doña Y. C. H. y don A.
M. S., este último en rebeldía. En la citada sentencia se expresaba que, no existiendo
bienes en común, no se realizaba ningún pronunciamiento al respecto.