III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3975)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de cuaderno particional respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30295

Fundamentos de Derecho.
1. Existiendo cláusula de sustitución vulgar a favor de los descendientes del
heredero don V. M. M., y siendo doña L. G. M. descendiente suyo, debe esta intervenir
en la partición de herencia por título de sustitución vulgar (Art. 774 del Código Civil y
Resoluciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 11 de Octubre
de 2002, 21 de Junio de 2007 y 15 de Junio de 2020).
2. Es necesario acompañar copia de las Actas de requerimiento y de notoriedad de
Declaración de Herederos abintestato de don V. M. M., autorizadas los días 10 de
diciembre de 2015 y 12 de enero de 2016 por el Notario de Sevilla don José María Florit
de Carranza, bajo los números 2.647 y 29 de protocolos, respectivamente (art. 14 de la
Ley Hipotecaria, 76 del Reglamento Hipotecario).
Sevilla, a veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno El Registrador (firma
ilegible) Fdo: Manuel Martín Trincocortas-Bernat.
Contra esta calificación, los interesados podrán: (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. R. interpuso recurso el día 26 de
noviembre de 2021 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Previo. En el caso que nos ocupa doña A. M. M., fallece el día 25 de Noviembre
de 2020, en estado de viuda, y sin descendientes, y habiendo otorgado testamento ante
la Notario de Sevilla, doña Berta Alicia Salvador y Pastor el día 31 de Mayo de 2006,
bajo el número 1398 de su protocolo.
En ese testamento deja como herederos a su sobrina a doña E. F. M. y su hermano
don V. M. M. V., con derecho de sustitución vulgar a favor de sus respectivos
descendientes por estirpes y con derecho de acrecer entre sí, en defecto de ellos en su
caso. Aparte de ello lega la cantidad de 60.000 euros a doña M. C. O. P., lo cual no es
objeto del presente asunto.
Al momento del fallecimiento de la causante había premuerto su hermano don V. M.
M. C., por lo que según las disposiciones testamentarias, habría de ser sustituido por sus
hijos don V. y doña B. M. R.
En esta situación su sobrina doña E. F. M., soltera y sin descendientes, renuncia a la
herencia el día 3 de febrero de 2021, mediante escritura otorgada ante el Notario de
Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 157 de su protocolo.
Por su parte doña B. M. R., casada y con una hija menor de edad (L. G. M.), renuncia
igualmente a la herencia el día 18 de febrero de 2021, mediante escritura otorgada ante
el Notario de Sevilla don José María Sánchez-Ros Gómez, bajo el número 157 de su
protocolo.
Ante esta tesitura el contador partidor de la herencia don J. F. B. M., elabora el
cuaderno particional de la causante y considera que habida cuenta las renuncias
efectuadas, el único heredero es don V. M. R., acreciendo su parte en base a las
mismas. Ese cuaderno particional elevado a público por el Notario de Sevilla don José
Ignacio Guajardo Fajardo Colunga el día 23 de septiembre de 2021, bajo el número 2203
de su protocolo.
De esta forma cuando esta parte solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad
número ocho de Sevilla de la finca registral número 3022, incluida entre los bienes de la
herencia, nos encontramos con la negativa del Señor Registrador, quién considera que
debe concurrir también a la partición de la herencia, doña L. G. M., hija de la renunciante
doña B. M. R., al operar el título de la sustitución vulgar y no acrecimiento de don V. M. R.
Primera. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de fecha 17 de febrero
de 2016 de la DGRN, en el que se planteaba si debía de prevalecer la sustitución vulgar
o en su caso el derecho de acrecer, se dice que lo se trata es de interpretar la voluntad

cve: BOE-A-2022-3975
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Núm. 62