III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3975)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de cuaderno particional respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30294

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3975

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8 a inscribir una escritura de
elevación a público de cuaderno particional respecto de una herencia.

En el recurso interpuesto por don V. M. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Sevilla número 8, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat, a inscribir de
una escritura de elevación a público de cuaderno particional respecto de una herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de septiembre de 2021 por el notario de
Sevilla, don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, con el número 2.203 de protocolo,
se elevó a público el cuaderno particional respecto de la herencia de doña A. M. M.,
quien había fallecido el día 25 de noviembre de 2020. Esta causante había otorgado
testamento el día 31 de mayo de 2006 en el que, entre otras disposiciones (como la de
nombramiento de albacea contador-partidor) «instituye herederos por partes iguales a su
hermano don V. M. M. y a su sobrina doña E. F. M., con derecho de sustitución vulgar a
favor de sus respectivos descendientes por estirpes y con derecho de acrecer entre sí,
en defecto de ellos en su caso».
Según consta en dicha escritura, el instituido don V. M. M. falleció el día 28 de
septiembre de 2015 y, mediante acta notarial de fecha 10 de diciembre de 2015, fueron
declarados herederos abintestato de este causante sus dos hijos, don V. y doña B. M. R.
Asimismo, constaba en la escritura que la instituida doña E. F. M. (soltera y sin
descendientes) renunció a la herencia de doña A. M. M. mediante escritura de fecha 3 de
febrero de 2021; y que doña B. M. R. también renunció a esa misma herencia de doña A. M. M.
mediante escritura de fecha 18 de febrero de 2021, en la que afirmaba que tenía una hija
menor, doña L. G. M.
El contador-partidor nombrado por la testadora doña A. M. M., don J. F. B. M.,
elaboró el cuaderno particional de la herencia de dicha causante, en el que consideraba
que, habida cuenta de las renuncias efectuadas, el único heredero es don V. M. R., a
quien se adjudicaban los bienes de la misma.
II

«Suspendida la inscripción por los siguientes:
Hechos.
1.º Los que resultan del título presentado: Escritura de elevación a público de
cuaderno particional al fallecimiento de doña A. M. M.
Doña B. M. R. declara en la escritura de renuncia a la herencia de su tía doña A. M. M.,
que tiene una hija llamada L. G. M.

cve: BOE-A-2022-3975
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Sevilla número 8, fue objeto de la siguiente nota de
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