III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3974)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30289

también por su estirpe en un llamamiento sucesivo e indefinido a ulteriores estirpes de
descendientes.
La disposición testamentaria que nos ocupa no establece una suerte de sustituciones
vulgares sucesivas en busca de un heredero, sino una única sustitución vulgar de
manera que, si el sustituto renuncia no hay un llamamiento a ulteriores descendientes
del renunciante, y no lo hay porque el testador ni lo ha querido ni lo ha previsto.
El testador ha nombrado diez herederos, seis son sus hermanos, cuatro los
hermanos de la que fuera su esposa. Y a cada uno de los diez los ha sustituido por sus
respectivos descendientes por estirpes, y punto; no ha sustituido a cada estirpe de hijos
de hermanos por la estirpe de nietos de hermanos.
A qué descendientes llama como sustitutos.

En esta única sustitución vulgar que el testador ordena, llama como sustitutos a los
“respectivos descendientes por estirpes” del instituido. No llama a sus hijos sino a la
estirpe de descendientes, pero no hay un llamamiento conjunto a cualesquiera
descendientes, sino que el llamamiento es a la estirpe de descendientes, al conjunto de
descendientes más próximos excluyendo a los más remotos.
Entonces, ¿cuál es la utilidad de llamar como sustitutos a los descendientes por
estirpes y no decir a los hijos? La utilidad es que el azar en el orden de fallecimientos no
deje a alguno de los hermanos de sangre y de los hermanos políticos sin la posibilidad
de suceder, ellos o su estirpe, al testador.
Habiendo hijos, el testador llama como sustitutos a los hijos y no a los nietos.
Habiendo premuerto los hijos, el testador llama como sustitutos a los nietos. Si hubieran
premuerto al testador no sólo el heredero J., sino también sus hijos J. A. y S., el
llamamiento como heredero sustituto se habría deferido a favor de C. la nieta de J.; pero
sólo en este caso de premoriencia buscamos al heredero sustituto en la siguiente
estirpe.
No llamamos a la nieta C. si los hijos sustitutos aceptan. Estoy convencida de que al
Registrador no se le hubiera ocurrido poner el defecto en el caso de que la madre y el tío
de aquella se hubieran adjudicado la décima parte destinada a J.; y C. es igual de
descendiente del instituido si su madre y tío aceptan o si su madre y tío repudian.
Y no llamamos a la nieta C. si los hijos sustitutos repudian, pues no ha habido
llamamiento conjunto a todos y cada uno de los descendientes que existan, sino a la
estirpe de descendientes del primer instituido.
También el artículo 808 del Código Civil afirma que son herederos forzosos “los hijos
y descendientes respecto de sus padres y ascendientes” y a nadie se le ocurriría tomar
por legitimario al nieto si está el padre, pues el artículo 921 del Código Civil establece
que “En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el
derecho de representación en los casos en que deba tener lugar” o si los padres han
renunciado (923 y 985.2.º pfo CC).
Pues lo mismo en el caso que nos ocupa: una única sustitución, un único
llamamiento a una estirpe, no a la siguiente. Ni hay llamamiento conjunto a todos los
descendientes que existan sino a la estirpe de mejor grado, ni hay llamamiento sucesivo
a ulteriores descendientes si los de grado más próximo repudian.
Y estos preceptos que sientan principios fundamentales de nuestro derecho
sucesorio son aplicables a la sucesión intestada y a la testamentaria si el testador no ha
establecido expresamente otra cosa; lo que no ha hecho en nuestro caso pues no hay
porque entender la expresión testamentaria sustituidos por sus descendientes por
estirpes en el sentido en el que lo ha interpretado el Registrador, sino que hay que
entender que el testador llama a los descendientes por estirpes, por si premueren los de
grado más próximo, pero no si están, acepten o repudien.
3. El que renuncia lo hace por sí y por sus descendientes, pues el testador no ha
excluido esta regla. La repudiación es irrevocable.

cve: BOE-A-2022-3974
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