III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3974)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30286

llamamiento sea a la estirpe, es decir limitando a esos descendientes en sentido amplio
acortando o agrupando el llamamiento. Así las cosas, habiendo renunciado los cabezas
de estirpe de su padre premuerto, debe entenderse agotado el llamamiento sustitutorio
querido por el testador, entrando en juego el derecho de acrecer del resto de los
herederos instituidos.
Considera esta parte que esto no colisiona en absoluto con cuanto dispone la
Sentencia del Tribunal Supremo a que hace referencia la nota de calificación (Sentencia
de 22 de octubre de 2004), y ello porque el análisis que realiza la citada resolución del
Alto Tribunal era otra disposición testamentaria, (pues dice la Sentencia que el
testamento disponía: “En el remanente de sus bienes y sin perjuicio de lo dispuesto en
las cláusulas de este testamento nombra herederos universales, por partes iguales, a
sus primos carnales doña Amanda con DNI núm. 000 y don Andrés, con DNI núm. 000,
sustituyéndolos vulgarmente por sus respectivos descendientes y en defecto por el otro
heredero y les ordena que ayuden y apoyen a la usufructuaria en la conservación y
buena marcha de la hacienda de la testadora, dentro de las posibilidades comunes de la
primera y de la propia hacienda”).
Así pues, la resolución de aquel supuesto de hecho es claramente distinta del que
nos ocupa, pues en todo caso se trataba de una disposición relativa a los descendientes
en su globalidad sin ningún otro tipo de matización ni orden concreta diferente dada por
el testador.
Séptimo. Que ante la particularidad del caso que nos ocupa y ante la ausencia de
referencias, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina de esa Dirección General,
esta parte consideró necesario se pudiera contar con un informe que, con carácter
pericial, pudiera arrojar luz sobre esta cuestión. Esta parte, a través de su Letrado,
encargó un informe a D. T. R. G., Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de
Sevilla, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia a los efectos de que estudiara
el caso y pudiera emitir dictamen pericial sobre el particular (…)
En el documento que se adjunta, el reputado jurista considera que la particularidad y
punto nuclear del asunto estriba en el llamamiento que se efectúa en las disposiciones
testamentarias de D. V. a los descendientes por estirpes.
El dictamen (…) efectúa un estudio pormenorizado y detallado de todas las
circunstancias acontecidas en el caso y ha contado con toda la documentación oportuna.
Considera el Sr. Catedrático que, a su juicio, el llamamiento a la estirpe ha sido
considerado como algo redundante por parte de la nota de calificación y no comparte tal
opinión por considerar que ello no se ajusta a la voluntad del testador manifestada en las
disposiciones testamentarias, no sólo por la introducción de la locución “por estirpes”,
sino en términos de coherencia con el llamamiento a los herederos, las cabezas de
estirpe de su familia (sus hermanos) y la de quien vino siendo su esposa (sus cuñados).
Habiendo fallecido uno de sus propios hermanos a quien llamó fue a la cabeza de
estirpe, su cuñada, aún viva y ello aunque había tenido hijos y nietos con su premuerto
marido
Considera el informe pericial que la expresión “por estirpes” debe excluir un
llamamiento simultáneo y solidario a toda la cadena indefinida de posibles descendientes
y que tenía como objetivo que entrara el principio de que el grado más próximo excluye
al más remoto (por lo que el que renuncia, lo hace por sí y por su estirpe). A juicio del Sr.
Catedrático, ningún impedimento hay en nuestro ordenamiento para que operen en la
sucesión testada presupuestos o principios de la intestada si así lo decide el testador,
entre los cuales puede instaurarse el derecho de representación si así se ordena, o, si se
desea expresado de ese modo un juego análogo al que presenta el derecho de
representación en el seno de la sucesión legal o en la legitimaria. Insiste el dictamen
pericial en que la locución “por estirpes” tiene un significado que es una expresión de
una voluntad clara del testador, y que el Registrador ha omitido.
El dictamen sustenta esta interpretación de la voluntad del testador con varios
argumentos jurídicos; en primer lugar, defiende que para comulgar con la opinión de la
nota del Registrador la cláusula hubo de haberse redactado con la expresión a que todo

cve: BOE-A-2022-3974
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62