III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3974)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30283
A. con DNI números (…), doña M. A. H. A. con DNI números (…); don H. H. A. con DNI
números (…); doña A. H. A. con DNI números (…); doña A. M. C. A. con DNI números
(…); y doña R. H. A. con DNI números (…); sustituyendo a cada uno de estos por sus
respectivos descendientes por estirpes.”
Uno de los instituidos herederos, cuñado del causante, D. J. H. A., había fallecido
previamente al testador (posteriormente al otorgamiento de dichas disposiciones
testamentarias), el 8 de septiembre de 2018, dejando dos hijos, don J. A. y doña S. M. H.
A. Ambos hijos efectuaron Acta de Declaración de Herederos Abintestato autorizada el
Acta de requerimiento por la Notario de Segovia, doña María Antonia Santero de la
Fuente el 23 de octubre de 2018 bajo el número 812 de protocolo y Acta de Notoriedad
autorizada por la misma Notario el día 23 de noviembre de 2018 bajo el número 892 de
protocolo. D. J. A. y doña S. M. H. A. renunciaron a la herencia de don V. H. A. en
escritura autorizada por el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi el día 4 de
marzo de 2020 bajo el número 631 de protocolo.
Según la escritura antedicha de manifestación y adjudicación de herencia de D. V. H.
A., aceptaban la herencia los otros nueve instituidos herederos: D. J., D. J. y D.ª M. C. H.
A., D.ª M. C., D.ª M. A., D. H., D.ª M. A. y D.ª R. H. A. y D.ª A. M. C. A.
Llevado el título para inscripción de las fincas 1 y 2 del inventario al Registro de la
Propiedad número 33 de Madrid (finca urbana y garaje sitos en C/ […]), se notificó nota
de calificación desfavorable (…)
Segundo. En la nota de calificación que mediante el presente escrito se recurre se
parte de una premisa imprecisa, inacabada e inconcreta: se expone por el Registrador
de la Propiedad en los hechos de la nota de calificación lo siguiente:
“Sucesión testamentaría en la que el testador instituye herederos a varias personas,
con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes.”
Toda la fundamentación jurídica que provoca la calificación negativa se basa en un
hecho que no es correcto: que la sustitución efectuada en el testamento para cada
heredero lo era en favor de sus respectivos descendientes, en general, cuando ello no es
lo que figura expresamente en el testamento, pues éste dice, textualmente:
“(...) sustituyendo a cada uno de estos por sus respectivos descendientes por
estirpes.”
De este modo la nota de calificación omite la referencia final “por estirpes” como si tal
locución no figurase, de tal suerte que toda la fundamentación parte de tal mutilación de
la verdadera cláusula testamentaria. Tal es así que toda la fundamentación jurídica se
refiere a cláusulas testamentarias de sustitución a favor de descendientes
considerándolos sin límite ni especificación y no hay ninguna referencia a que el
Llamamiento de los descendientes se haga por estirpes. Así, y partiendo de que el
llamamiento en las disposiciones testamentarias lo era a favor de todos los ilimitados
“descendientes” propios, considera el Registrador que los renunciantes debían, a su vez,
exponer si tenían o no descendientes para saber si la sustitución vulgar podía continuar
su eficacia o no, lo cual, ni lo hicieron, ni les fue exigido por el Notario autorizante de la
escritura de renuncia, pues no les pidió que manifestaran si tenían o no descendientes
(…)
Considera esta parte que es ciertamente singular el caso que nos ocupa, pues las
cláusulas testamentarias de sustitución que han sido objeto de una prolija jurisprudencia
y doctrina siempre y en todo caso se han referido a la sustitución vulgar por los
respectivos descendientes sin ninguna especificación y, de ahí, que las referencias
utilizadas en la nota de calificación se refieran a los descendientes en toda su amplitud;
ningún caso se aprecia en la nota de calificación (ni esta parte ha conseguido localizar)
respecto de que el llamamiento se efectúe a los descendientes “por su estirpe” (a lo que
debe entenderse se refiere al conjunto de descendientes concebido tal y como opera al
cve: BOE-A-2022-3974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30283
A. con DNI números (…), doña M. A. H. A. con DNI números (…); don H. H. A. con DNI
números (…); doña A. H. A. con DNI números (…); doña A. M. C. A. con DNI números
(…); y doña R. H. A. con DNI números (…); sustituyendo a cada uno de estos por sus
respectivos descendientes por estirpes.”
Uno de los instituidos herederos, cuñado del causante, D. J. H. A., había fallecido
previamente al testador (posteriormente al otorgamiento de dichas disposiciones
testamentarias), el 8 de septiembre de 2018, dejando dos hijos, don J. A. y doña S. M. H.
A. Ambos hijos efectuaron Acta de Declaración de Herederos Abintestato autorizada el
Acta de requerimiento por la Notario de Segovia, doña María Antonia Santero de la
Fuente el 23 de octubre de 2018 bajo el número 812 de protocolo y Acta de Notoriedad
autorizada por la misma Notario el día 23 de noviembre de 2018 bajo el número 892 de
protocolo. D. J. A. y doña S. M. H. A. renunciaron a la herencia de don V. H. A. en
escritura autorizada por el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi el día 4 de
marzo de 2020 bajo el número 631 de protocolo.
Según la escritura antedicha de manifestación y adjudicación de herencia de D. V. H.
A., aceptaban la herencia los otros nueve instituidos herederos: D. J., D. J. y D.ª M. C. H.
A., D.ª M. C., D.ª M. A., D. H., D.ª M. A. y D.ª R. H. A. y D.ª A. M. C. A.
Llevado el título para inscripción de las fincas 1 y 2 del inventario al Registro de la
Propiedad número 33 de Madrid (finca urbana y garaje sitos en C/ […]), se notificó nota
de calificación desfavorable (…)
Segundo. En la nota de calificación que mediante el presente escrito se recurre se
parte de una premisa imprecisa, inacabada e inconcreta: se expone por el Registrador
de la Propiedad en los hechos de la nota de calificación lo siguiente:
“Sucesión testamentaría en la que el testador instituye herederos a varias personas,
con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes.”
Toda la fundamentación jurídica que provoca la calificación negativa se basa en un
hecho que no es correcto: que la sustitución efectuada en el testamento para cada
heredero lo era en favor de sus respectivos descendientes, en general, cuando ello no es
lo que figura expresamente en el testamento, pues éste dice, textualmente:
“(...) sustituyendo a cada uno de estos por sus respectivos descendientes por
estirpes.”
De este modo la nota de calificación omite la referencia final “por estirpes” como si tal
locución no figurase, de tal suerte que toda la fundamentación parte de tal mutilación de
la verdadera cláusula testamentaria. Tal es así que toda la fundamentación jurídica se
refiere a cláusulas testamentarias de sustitución a favor de descendientes
considerándolos sin límite ni especificación y no hay ninguna referencia a que el
Llamamiento de los descendientes se haga por estirpes. Así, y partiendo de que el
llamamiento en las disposiciones testamentarias lo era a favor de todos los ilimitados
“descendientes” propios, considera el Registrador que los renunciantes debían, a su vez,
exponer si tenían o no descendientes para saber si la sustitución vulgar podía continuar
su eficacia o no, lo cual, ni lo hicieron, ni les fue exigido por el Notario autorizante de la
escritura de renuncia, pues no les pidió que manifestaran si tenían o no descendientes
(…)
Considera esta parte que es ciertamente singular el caso que nos ocupa, pues las
cláusulas testamentarias de sustitución que han sido objeto de una prolija jurisprudencia
y doctrina siempre y en todo caso se han referido a la sustitución vulgar por los
respectivos descendientes sin ninguna especificación y, de ahí, que las referencias
utilizadas en la nota de calificación se refieran a los descendientes en toda su amplitud;
ningún caso se aprecia en la nota de calificación (ni esta parte ha conseguido localizar)
respecto de que el llamamiento se efectúe a los descendientes “por su estirpe” (a lo que
debe entenderse se refiere al conjunto de descendientes concebido tal y como opera al
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Núm. 62