III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3974)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30282

Para la inscripción del precedente documento en cuanto a las fincas inventariadas
con los números 1 y 2 únicas correspondientes al distrito de este Registro se necesita:
– Si los sustitutos renunciantes no tienen descendientes basta la manifestación en
tal sentido, bien en instrumento público (escritura o acta notarial de manifestaciones) o
bien en instancia con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador.
– Existiendo descendientes, estos deberán intervenir en la partición de la herencia,
conforme al artículo 774 del Código Civil.
Fundamentos de Derecho: Artículo 18 de la ley Hipotecaria (principio de calificación
registral) y artículo 33 de la misma Ley (la inscripción no convalida los actos y contratos
que sean nulos con arreglo a las Leyes); artículo 82 del Reglamento Hipotecario;
Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1929 y Sentencia número 982/2004,
de 22 de octubre, citadas así mismo en la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de fecha 15 de junio de 2020,
BOE 209, 3 de agosto de 2020, que se adjunta para una más rápida localización, La
expresada Sentencia del Tribunal del 2004 señala lo siguiente:
«Estamos ante un supuesto de sustitución vulgar, que es la disposición testamentaria
donde el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) en previsión de
que el anterior heredero instituido (o legatario llamado) no llegue efectivamente a serio
por no poder o no querer. Mediante esta figura jurídica se concede al testador el medio
de lograr que le suceda un heredero de su libre elección, con preferencia a los posibles
titulares del derecho de acrecer y al heredero determinado por la Ley en el orden de la
sucesión intestada... Ocurre aquí que la herencia ha sido repudiada por los herederos
instituidos y también por los descendientes en primer grados de éstos, lo que no es óbice
para que, en virtud de lo expresado en el testamento (“sustituyéndolos vulgarmente por
sus respectivos descendientes”), sean llamados otros sustitutos vulgares, que hayan
sobrevivido no sólo a la testadora, sino también al acto jurídico de las repudiaciones
obradas por los herederos instituidos y sus descendientes en primer grado (artículo 758
del Código Civil), es decir, que tenga capacidad para heredar, lo que ha sido probado en
la instancia al acreditarse que cuando menos Antonia y Miguel tienen descendencia, y,
concretamente, este último es padre de dos hijos, Melisa y Luis Pablo, cuyos certificados
de nacimiento obran en las actuaciones».
Suspendida la inscripción, pendiente de la indicada existencia o no de descendientes
de los sustitutos que han renunciado a la herencia del testador.
Madrid, 11 de noviembre de 2021 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y
apellidos del registrador). El Registrador.
Contra la anterior calificación: (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. H. A. interpuso recurso el día 1 de
diciembre de 2021 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primero. El documento llevado a inscripción es la escritura de manifestación y
aceptación de herencia de los bienes dejados al fallecimiento de D. V. H. A., otorgada
ante la Notario de Madrid doña Lucía María Serrano de Haro Martínez el 4 de marzo
de 2020 con el número 444 de orden de protocolo. El Sr. H. falleció el 6 de marzo
de 2019 habiendo otorgado testamento abierto ante la misma Notario autorizante el 13
de abril de 2018 con el número 591 de protocolo (…) En su cláusula primera, se decía:
“Primera. Instituye herederos universales, en todos sus bienes derechos y acciones
por partes iguales a don J. H. A. con DNI número (…), don J. H. A. con DNI número (…);
don J. H. A. con DNI número (…); doña M. C. H. A. con DNI número (…); doña M. C. H.

cve: BOE-A-2022-3974
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Núm. 62