III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3974)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30281
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3974
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de
partición y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. A. H. A. contra la negativa del Registrador de
la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, a inscribir una
escritura de partición y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de marzo de 2020 por la Notaria de Madrid,
doña Lucía María Serrano de Haro Martínez, con el número 444 de protocolo, se
formalizó la partición y adjudicación de la herencia de don V. H. A., quien había fallecido,
viudo, el día 6 de marzo de 2019. Este causante había otorgado testamento el día 13 de
abril de 2018, ante la citada notaria, en el que «instituye herederos universales, en todos
sus bienes, derechos y acciones por partes iguales a, don J. H. A. con DNI número (…),
don J. H. A. con DNI número (…); don J. H. A. con DNI número (…); doña M. C. H. A.
con DNI número (…); doña M. C. H. A. con DNI números (…), doña M. A. H. A. con DNI
números (…); don H. H. A. con DNI números (…); doña A. H. A. con DNI números (…);
doña A. M. C. A. con DNI números (…); y doña R. H. A. con DNI números (…);
sustituyendo a cada uno de estos por sus respectivos descendientes por estirpes».
Según constaba en dicha escritura, el instituido don J. H. A. falleció el día 8 de
septiembre de 2018, por lo que entró en juego la sustitución vulgar prevista en el
testamento y el llamamiento como herederos se defería a sus dos únicos hijos, don J. A.
y doña S. M. H. A., quienes renunciaron a la herencia de don V. H. A., por lo que se
adjudicó dicha herencia a los restantes nueve instituidos herederos.
II
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña H. A., M. A., el día 03/11/2021, bajo el asiento
número 115, del tomo 67 del Libro Diario y número de entrada 4575, que corresponde al
documento otorgado por la notario de Madrid, doña Lucía María Serrano de Haro
Martínez, con el número 444/2020 de su protocolo, de fecha 04/03/2020, aportado con
posterioridad los documentos complementarios solicitados, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Sucesión testamentaria en la que el testador instituye herederos a varias
personas, con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes.
Premoriencia de uno de los instituidos, don J. H. A., dejando dos hijos, don J. A. y
doña S. H. A., los cuales renuncian a la herencia del causante, sin expresar si tienen o
no descendientes.
cve: BOE-A-2022-3974
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 33, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30281
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3974
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 33 a inscribir una escritura de
partición y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. A. H. A. contra la negativa del Registrador de
la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, a inscribir una
escritura de partición y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de marzo de 2020 por la Notaria de Madrid,
doña Lucía María Serrano de Haro Martínez, con el número 444 de protocolo, se
formalizó la partición y adjudicación de la herencia de don V. H. A., quien había fallecido,
viudo, el día 6 de marzo de 2019. Este causante había otorgado testamento el día 13 de
abril de 2018, ante la citada notaria, en el que «instituye herederos universales, en todos
sus bienes, derechos y acciones por partes iguales a, don J. H. A. con DNI número (…),
don J. H. A. con DNI número (…); don J. H. A. con DNI número (…); doña M. C. H. A.
con DNI número (…); doña M. C. H. A. con DNI números (…), doña M. A. H. A. con DNI
números (…); don H. H. A. con DNI números (…); doña A. H. A. con DNI números (…);
doña A. M. C. A. con DNI números (…); y doña R. H. A. con DNI números (…);
sustituyendo a cada uno de estos por sus respectivos descendientes por estirpes».
Según constaba en dicha escritura, el instituido don J. H. A. falleció el día 8 de
septiembre de 2018, por lo que entró en juego la sustitución vulgar prevista en el
testamento y el llamamiento como herederos se defería a sus dos únicos hijos, don J. A.
y doña S. M. H. A., quienes renunciaron a la herencia de don V. H. A., por lo que se
adjudicó dicha herencia a los restantes nueve instituidos herederos.
II
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña H. A., M. A., el día 03/11/2021, bajo el asiento
número 115, del tomo 67 del Libro Diario y número de entrada 4575, que corresponde al
documento otorgado por la notario de Madrid, doña Lucía María Serrano de Haro
Martínez, con el número 444/2020 de su protocolo, de fecha 04/03/2020, aportado con
posterioridad los documentos complementarios solicitados, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Sucesión testamentaria en la que el testador instituye herederos a varias
personas, con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes.
Premoriencia de uno de los instituidos, don J. H. A., dejando dos hijos, don J. A. y
doña S. H. A., los cuales renuncian a la herencia del causante, sin expresar si tienen o
no descendientes.
cve: BOE-A-2022-3974
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 33, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: