III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3972)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30274

protege de la intemperie para su buen funcionamiento) y aljibe son necesarios para la
llevanza del cultivo inherente a la naturaleza rústica de dichas parcelas, que son de mi
propiedad y vengo usando hace años y en lugar de perjudicar dicha servidumbre lo que
hace es beneficiar a los propietarios de ambos predios cuando sean distintos. Si se
detallan tales motores de agua y aljibe en el apartado de constitución de servidumbre no
es para declarar una obra encubierta, es para detallar el uso de la servidumbre que se
pretende inscribir y que entiendo no necesita de declaración previa de tales motores y
aljibe como acto previo para constituir la servidumbre, toda vez que cuando en un futuro
el propietario de las fincas quiera declarar alguna obra de edificaciones existentes, ya
procederá a declarar tales motores y aljibe en dicho momento. Situación análoga es la
que contemplan la inmensidad de servidumbres constituidas sobre todo el territorio
español para conceder derechos de uso y mantenimiento a GESA (o entidad eléctrica
análoga) para uso y mantenimiento del cuarto de contadores e instrumentos eléctricos
sin que sea necesaria la declaración de tal cuartito ni de los postes eléctricos que
atraviesan tales fincas rústicas. Ni que decir de la inmensidad de servidumbres de uso
de fuentes sin que sea necesaria la declaración previa de tales fuentes.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 10 de diciembre de 2021,
confirmó la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513, 529, 541, 546, 564, 594, 1608 y 1655 del Código Civil; 2, 18
y 20 de la Ley Hipotecaria; 55 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares; 7, 16 y 30 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 30 de noviembre de 1908, 5 de diciembre de 1930, 8 de mayo de 1947, 6 de octubre
de 1951, 20 de octubre de 1955, 12 de noviembre de 1959, 25 de febrero y 4 de junio
de 1964 y 27 de junio de 1988, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 6 de noviembre de 1996, 29 de abril de 1999, 19 de
septiembre y 18 de noviembre de 2002, 15 de septiembre y 2 de noviembre de 2009, 3
de junio de 2011 y 8 de noviembre de 2016.
1. En virtud de escritura pública se constituyen las servidumbres voluntarias
prediales que constan en los hechos.
La registradora suspende la inscripción de la servidumbre de uso exclusivo sobre
rasante del parte del predio sirviente por entender que no es posible crear al amparo del
sistema de «numerus apertus» un derecho real en que los intereses de los particulares
se pueden cubrir con un derecho real ya admitido, cual es el derecho de plantación del
artículo 30.3.º del Reglamento Hipotecario, que exige la fijación de un plazo de duración;
y suspende también la servidumbre perpetua de uso de agua, por falta de la inscripción
previa de declaración de obra del cuarto de motores y del aljibe.
El recurrente entiende que lo que satisface su utilidad es la creación de una
servidumbre predial y no un derecho de vuelo; y que si se detallan los motores de agua y
aljibe en el apartado de constitución de servidumbre de aguas no es para declarar una
obra encubierta, sino para detallar el uso de la servidumbre que se pretende inscribir,
que no se necesita de declaración previa de tales motores y aljibe como acto previo para
constituir la servidumbre.
2. En cuanto al primer defecto, es doctrina reiterada de esta Dirección General
(véase por todas, la Resolución de 2 de noviembre de 2009) que en nuestro Derecho se
sigue el sistema del «numerus apertus», por lo que existe libertad entre los contratantes
para crear derechos reales innominados o atípicos siempre que el derecho creado tenga
las características esenciales del derecho real.

cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62