III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3972)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30272

Hipotecaria, ha decidido no practicar la anotación/inscripción solicitada, por adolecer
de/de los siguiente/s defecto/s:
Hechos:
– Respecto de la servidumbre que se constituye bajo el Otorgan. Primero,
denominada “Servidumbre perpetua de uso exclusivo sobre rasante de parte del predio
sirviente”:
Si bien rige en nuestro Derecho Inmobiliario Registral un principio de “numerus
apertus” en la configuración de nuevos derechos reales, de manera que siempre que se
respeten las exigencias impuestas a favor de terceros por el sistema registral existe
pleno respeto al principio de autonomía de la voluntad y libertad en la creación de
nuevas formas jurídico-reales, no es posible crear al amparo de este sistema de
“numerus apertus” un derecho real en que los intereses de los particulares se pueden
cubrir con un derecho real ya admitido, cual es el derecho de plantación del artículo 30.3
del Reglamento Hipotecario, que dispone lo siguiente: “El derecho real de vuelo sobre
fincas rústicas ajenas se inscribirá en el folio de aquella sobre la que se constituya; en la
inscripción se harán constar: su duración, la plantación o siembra en que consista, así
como el destino de éstas y el de las mejoras en el momento de la extinción del derecho,
los convenios y prestaciones estipulados, y, si las hubiere, las garantías pactadas con
carácter real...”
Creemos que la duración podría ser de 99 años, y con posibilidad de prórroga.
– Respecto de la servidumbre que se constituye en el Otorgan. Segundo,
Servidumbre perpetua de uso de cuarto de motores de agua del aljibe, no existe en el
Registro, ni sobre el predio sirviente –finca registral número 5194– ni sobre el dominante
–finca registral número 6224–, declarados ni el cuatro de motores ni el aljibe,
respectivamente. Falta su previa inscripción.
Fundamentos de Derecho: artículos 30.3 del Reglamento Hipotecario, y el artículo 20
de la Ley Hipotecaria.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes indicado/s.
2.° Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota de calificación (…)
Inca a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento ha sido firmado
digitalmente por la registradora: doña Margarita María Grau Sancho con firma electrónica
reconocida.»
III

«Exposición de los argumentos a favor de la inscripción de la servidumbre de uso
exclusivo sobre rasante de parte del predio sirviente:
1. La servidumbre predial cuya inscripción se pretende practicar en el Registro de la
Propiedad es un derecho real que grava a un predio en beneficio de otro predio por el
que el dueño del predio dominante adquiere el derecho a hacer algo por sí mismo y
subsidiariamente el dueño del predio sirviente queda obligado a no hacer o permitir
hacer algo. Es pues una servidumbre predial, voluntaria, positiva y aparente y se

cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don A. G. R. interpuso recurso el día 24 de
noviembre de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones: