III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3972)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30271

registral número 6.224) como predio dominante, cuya descripción es la que sigue:
Servidumbre perpetua de uso de motores de agua para la parcela dominante número 91
sobre una porción de la parcela sirviente número 180 de diez metros y treinta y cinco
decímetros cuadrados de superficie, constituida por todo el área encerrada desde el
punto de inicio ubicado en el linde sureste de la parcela sirviente número 180 (cuyo
punto se ubica a una distancia de quince metros y setenta y cuatro centímetros desde su
esquina situada más al Sur) recorriendo una distancia de dos metros y treinta
centímetros sobre dicho linde sur este para luego dar un giro de noventa grados en
sentido de las agujas del reloj, recorriendo a continuación una distancia de cuatro metros
y cincuenta centímetros en dirección noroeste, para hacer a continuación otro giro de
noventa grados en sentido de las agujas del reloj y tras recorrer una distancia de dos
metros y treinta centímetros lineales, efectúa otro giro de noventa grados también en el
sentido de las agujas del reloj recorriendo a continuación cuatro metros y cincuenta
centímetros lineales para acabar el recorrido en el punto inicial situado en el linde sur
este de la parcela 180. La indicada porción de la parcela sirviente número 180 encerrada
en dicho perímetro, contiene un cuarto que incluye los motores de agua del aljibe situado
en la parcela dominante número 91, correspondiendo el uso y gastos de tales motores
de agua por igual y por mitad a ambos predios sirviente y dominante. Se acompaña
plano identificativo de ambos predios con la ubicación del cuarto de motores de agua y
portal de acceso entre ambos predios, coloreándose el cuarto de motores en rojo
barrado. Se valora la servidumbre constituida en cien euros. Tercero. Las citadas
servidumbres se constituyen por tiempo indefinido, serán objeto de extinción en los
términos previstos en la Ley y surtirán efecto frente a terceros una vez estén inscrita en
el Registro de la Propiedad y se haya transmitido o bien el predio dominante como el
predio sirviente o ambos predios, de manera que pertenezcan a distinto propietario.
Cuarto. Una vez cada predio dominante y sirviente pertenezca a distinto propietario, la
propiedad del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras
necesarias para el uso y conservación de cada una las indicadas servidumbres, pero sin
alterarlas ni hacerlas más gravosas, debiendo elegir para ello el tiempo y la forma
convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio
sirviente. Quinto. Una vez cada predio dominante y sirviente pertenezca a distinto
propietario, la propiedad del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el
uso de las servidumbres constituidas. No obstante, ello, si por razón del lugar asignado
primitivamente, o de la forma establecida para el uso de las servidumbres, llegaran éstas
a ser muy incómodas al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras,
reparos o mejoras importantes, podrán variarse a su costa, siempre que ofrezca otro
lugar o forma igualmente cómodos y de suerte que no resulte perjuicio alguno para la
propiedad del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de las servidumbres.
Sexto. Una vez que cada predio dominante y sirviente pertenezca a distinto propietario,
el dueño del predio dominante ejercerá los derechos necesarios para el uso de la
servidumbre. Séptimo. En todo lo no previsto en el presente documento será de
aplicación lo establecido en los artículos 564 y siguientes del Código Civil y demás
normativa aplicable. Octavo. Una vez que cada predio dominante y sirviente pertenezca
a distinto propietario y a los efectos de solucionar cualquier cuestión o conflicto surgido a
raíz del presente documento, ambas partes renunciando a su propio fuero se someterán
a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Inca. Noveno. Se solicita la
inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Inca número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al artículo 18 de la Ley

cve: BOE-A-2022-3972
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Núm. 62