III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3972)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3972
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de determinadas servidumbres.
En el recurso interpuesto por don A. G. R. contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la
que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
Hechos
Por escritura de constitución de servidumbres, otorgada el día 2 de junio de 2021
ante el notario de Palma de Mallorca, don Carlos Jiménez Gallego, se constituyeron las
siguientes servidumbres: «Primero. Constitución de servidumbre perpetua de uso
exclusivo sobre rasante de parte del predio sirviente: Don A. G. R. constituye un derecho
real de Servidumbre perpetua de uso exclusivo sobre rasante de dos porciones de la
parcela catastral número 106 (finca registral número 9.951) como predio sirviente, en
favor de la parcela catastral número 180 (finca registral número 5.194) como predio
dominante para jardín y plantación de árboles para uso exclusivo de este último predio y
cuya descripción es la que sigue: Servidumbre perpetua de uso exclusivo sobre rasante
para la parcela dominante número 180 y excluyente para la parcela sirviente
número 106, sobre una porción de terreno de dicha parcela sirviente, constituida por todo
el área encerrada entre el linde Sur-Este de la parcela sirviente número 106, dos
terceras partes de cada uno de los lindes Nor-Este y Sur Oeste de dicha parcela 106 y la
prolongación perpendicular que une dichos extremos de tales dos terceras partes de los
lindes Nor-Este y Sur-Oeste de la parcela 106 que encierra una superficie de siete mil
seiscientos trece metros cuadrados. Y sobre otra porción constituida por las antiguas
parcelas números 109 y 108 actualmente integradas en la parcela 106, de una superficie
total de tres mil novecientos setenta y seis metros cuadrados; de forma que el terreno
formado por las indicadas porciones de la parcela 106 será para uso y disfrute exclusivo
y perpetuo de la parcela 180 como predio dominante que le dará uso de jardinería y
plantación de árboles y cuyo predio dominante correrá con todos los gastos de
mantenimiento y conservación sobre dichas áreas de la sirviente, excluyendo de todo
uso y de todo gasto al predio sirviente o parcela número 106 la cual sólo disfrutará del
uso exclusivo de la restante porción de terreno de cuatro mil treinta y dos metros
cuadrados, delimitada por las porciones descritas y gravadas con la servidumbre de uso
sobre rasante a saber: las antiguas parcelas 109 y 108 separadas mediante un tramo de
cipreses y la porción de la parcela 106 gravada con la servidumbre separada por una
valla de rejilla y palos; y delimitada además por la parcela 172 separada con otro tramo
compuesto por cipreses, por la parcela 170 y parte de la 200, separadas por cipreses y
por el camino de uso exclusivo de acceso a la parcela 106. Se acompaña plano
identificativo de los predios sirviente y dominante y ubicación de las áreas de la parcela
sirviente gravadas con tal servidumbre, coloreándose en el predio sirviente en rojo
barrado. Se valora la servidumbre constituida en: 100 euros. Segundo. Constitución de
servidumbre perpetua de uso de cuarto de motores de agua del aljibe: Don A. G. R.
constituye derecho real de servidumbre perpetua de uso de cuarto de motores para la
sustracción de agua del aljibe sobre la parcela catastral número 180 (finca registral
número 5.194) como predio sirviente, a favor de la parcela catastral número 91 (finca
cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3972
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de determinadas servidumbres.
En el recurso interpuesto por don A. G. R. contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la
que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
Hechos
Por escritura de constitución de servidumbres, otorgada el día 2 de junio de 2021
ante el notario de Palma de Mallorca, don Carlos Jiménez Gallego, se constituyeron las
siguientes servidumbres: «Primero. Constitución de servidumbre perpetua de uso
exclusivo sobre rasante de parte del predio sirviente: Don A. G. R. constituye un derecho
real de Servidumbre perpetua de uso exclusivo sobre rasante de dos porciones de la
parcela catastral número 106 (finca registral número 9.951) como predio sirviente, en
favor de la parcela catastral número 180 (finca registral número 5.194) como predio
dominante para jardín y plantación de árboles para uso exclusivo de este último predio y
cuya descripción es la que sigue: Servidumbre perpetua de uso exclusivo sobre rasante
para la parcela dominante número 180 y excluyente para la parcela sirviente
número 106, sobre una porción de terreno de dicha parcela sirviente, constituida por todo
el área encerrada entre el linde Sur-Este de la parcela sirviente número 106, dos
terceras partes de cada uno de los lindes Nor-Este y Sur Oeste de dicha parcela 106 y la
prolongación perpendicular que une dichos extremos de tales dos terceras partes de los
lindes Nor-Este y Sur-Oeste de la parcela 106 que encierra una superficie de siete mil
seiscientos trece metros cuadrados. Y sobre otra porción constituida por las antiguas
parcelas números 109 y 108 actualmente integradas en la parcela 106, de una superficie
total de tres mil novecientos setenta y seis metros cuadrados; de forma que el terreno
formado por las indicadas porciones de la parcela 106 será para uso y disfrute exclusivo
y perpetuo de la parcela 180 como predio dominante que le dará uso de jardinería y
plantación de árboles y cuyo predio dominante correrá con todos los gastos de
mantenimiento y conservación sobre dichas áreas de la sirviente, excluyendo de todo
uso y de todo gasto al predio sirviente o parcela número 106 la cual sólo disfrutará del
uso exclusivo de la restante porción de terreno de cuatro mil treinta y dos metros
cuadrados, delimitada por las porciones descritas y gravadas con la servidumbre de uso
sobre rasante a saber: las antiguas parcelas 109 y 108 separadas mediante un tramo de
cipreses y la porción de la parcela 106 gravada con la servidumbre separada por una
valla de rejilla y palos; y delimitada además por la parcela 172 separada con otro tramo
compuesto por cipreses, por la parcela 170 y parte de la 200, separadas por cipreses y
por el camino de uso exclusivo de acceso a la parcela 106. Se acompaña plano
identificativo de los predios sirviente y dominante y ubicación de las áreas de la parcela
sirviente gravadas con tal servidumbre, coloreándose en el predio sirviente en rojo
barrado. Se valora la servidumbre constituida en: 100 euros. Segundo. Constitución de
servidumbre perpetua de uso de cuarto de motores de agua del aljibe: Don A. G. R.
constituye derecho real de servidumbre perpetua de uso de cuarto de motores para la
sustracción de agua del aljibe sobre la parcela catastral número 180 (finca registral
número 5.194) como predio sirviente, a favor de la parcela catastral número 91 (finca
cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es
I