III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3973)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30279
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. D. T., en nombre y representación de
«Panadería Durán Taracido, S.L.», interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Se aporta el pleno dominio de una finca que no tiene cargas por parte de los socios
a la sociedad limitada. Como consecuencia de la aportación se genera un crédito por
dicho importe del que la sociedad es deudora y los aportantes son acreedores, el cual se
compensará mediante su abono o aumento de capital por compensación de deudas,
según así lo acuerde la Junta General de la Sociedad, sin existir aumento de capital.
No se trata pues de una verdadera aportación social, puesto que los aportantes se
convierten en deudores de la sociedad, y porque tal negocio, como operación societaria,
exigiría un previo acuerdo de la Junta General de la Sociedad que no hay.
En el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2020, primero se había puesto la
aportación de la finca como aumento de capital y luego se ha intentado corregir puesto
que de momento no hay aumento de capital.
Es por ello que rogamos se deje el capital en 3.005,06 en lugar de los 4.005,06, ya
que en este caso no hay escritura de aumento de capital para registrar y se proceda al
depósito de las cuentas anuales con el capital de 3.005,06».
Acompañaban de la escritura pública de aportación a patrimonio social autorizada el
día 17 de junio de 2019 por la notaria de Cedeira, doña María José Martínez Badás.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 26 de noviembre de 2021 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279, 280, 281 y 282 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de 14 de octubre de 2002, 13 de abril de 2004, 28 de febrero de 2005 y 17 de
diciembre de 2012.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales correspondientes a una sociedad de
responsabilidad limitada, el registrador califica negativamente al no coincidir la cifra de
capital social resultante de los documentos presentados con la que resulta del contenido
del Registro.
2. Esta Dirección General se ha referido a la cuestión planteada en distintas
ocasiones (vid. «Vistos»), por lo que la doctrina formulada, por ser de plena aplicación al
supuesto de hecho, debe ser ahora reiterada.
De acuerdo a dicha doctrina, la calificación del registrador para tener por depositados
los documentos contables no puede limitarse a una mera comprobación de cuáles son
los presentados y de los requisitos formales a los que alude el artículo 366, sino que, en
aras a garantizar la seguridad jurídica que proporciona el Registro y que despliega sus
efectos en garantía de acreedores y terceros, debe alcanzar no solo la comprobación de
los administradores que firman los documentos, las causas por las que, en su caso, no
procedieron a firmarlos y la vigencia de sus cargos, sino también al contenido de los
mismos, contenido que se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital
social resultante del balance y su correspondencia con el que resulta inscrito.
El artículo 20.1 del Código de Comercio establece que: «El contenido del Registro se
presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los
cve: BOE-A-2022-3973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30279
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. D. T., en nombre y representación de
«Panadería Durán Taracido, S.L.», interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Se aporta el pleno dominio de una finca que no tiene cargas por parte de los socios
a la sociedad limitada. Como consecuencia de la aportación se genera un crédito por
dicho importe del que la sociedad es deudora y los aportantes son acreedores, el cual se
compensará mediante su abono o aumento de capital por compensación de deudas,
según así lo acuerde la Junta General de la Sociedad, sin existir aumento de capital.
No se trata pues de una verdadera aportación social, puesto que los aportantes se
convierten en deudores de la sociedad, y porque tal negocio, como operación societaria,
exigiría un previo acuerdo de la Junta General de la Sociedad que no hay.
En el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2020, primero se había puesto la
aportación de la finca como aumento de capital y luego se ha intentado corregir puesto
que de momento no hay aumento de capital.
Es por ello que rogamos se deje el capital en 3.005,06 en lugar de los 4.005,06, ya
que en este caso no hay escritura de aumento de capital para registrar y se proceda al
depósito de las cuentas anuales con el capital de 3.005,06».
Acompañaban de la escritura pública de aportación a patrimonio social autorizada el
día 17 de junio de 2019 por la notaria de Cedeira, doña María José Martínez Badás.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 26 de noviembre de 2021 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279, 280, 281 y 282 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de 14 de octubre de 2002, 13 de abril de 2004, 28 de febrero de 2005 y 17 de
diciembre de 2012.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales correspondientes a una sociedad de
responsabilidad limitada, el registrador califica negativamente al no coincidir la cifra de
capital social resultante de los documentos presentados con la que resulta del contenido
del Registro.
2. Esta Dirección General se ha referido a la cuestión planteada en distintas
ocasiones (vid. «Vistos»), por lo que la doctrina formulada, por ser de plena aplicación al
supuesto de hecho, debe ser ahora reiterada.
De acuerdo a dicha doctrina, la calificación del registrador para tener por depositados
los documentos contables no puede limitarse a una mera comprobación de cuáles son
los presentados y de los requisitos formales a los que alude el artículo 366, sino que, en
aras a garantizar la seguridad jurídica que proporciona el Registro y que despliega sus
efectos en garantía de acreedores y terceros, debe alcanzar no solo la comprobación de
los administradores que firman los documentos, las causas por las que, en su caso, no
procedieron a firmarlos y la vigencia de sus cargos, sino también al contenido de los
mismos, contenido que se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital
social resultante del balance y su correspondencia con el que resulta inscrito.
El artículo 20.1 del Código de Comercio establece que: «El contenido del Registro se
presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los
cve: BOE-A-2022-3973
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Núm. 62