III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3973)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3973
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2020.
En el recurso interpuesto por don M. D. T., en nombre y representación de
«Panadería Durán Taracido, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la
que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de A Coruña la práctica del depósito de las cuentas
de la sociedad «Panadería Durán Taracido, S.L.», correspondientes al ejercicio 2020,
con presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de A Coruña, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 95/8034.
F. presentación: 27/7/2021.
Entrada: 2/2021/516005,0.
Sociedad: Panadería Durán Taracido SL.
Ejerc. depósito: 2020.
Hoja: C-12692.
– Continua el defecto de la calificación anterior: Deberán aclarar la cifra del capital
social puesto que según los datos obrantes en este Registro el capital de la sociedad
asciende a la cantidad de 3.005,06 euros, mientras que del balance presentado resultan
partidas de “capital” por valor de 4.005,06 euros. Deberán presentar para su inscripción,
según el caso, la escritura de ampliación o reducción de capital correspondiente
(Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 17 de
diciembre de 2012).
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Coruña, A, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno».
cve: BOE-A-2022-3973
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3973
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2020.
En el recurso interpuesto por don M. D. T., en nombre y representación de
«Panadería Durán Taracido, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la
que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de A Coruña la práctica del depósito de las cuentas
de la sociedad «Panadería Durán Taracido, S.L.», correspondientes al ejercicio 2020,
con presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de A Coruña, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 95/8034.
F. presentación: 27/7/2021.
Entrada: 2/2021/516005,0.
Sociedad: Panadería Durán Taracido SL.
Ejerc. depósito: 2020.
Hoja: C-12692.
– Continua el defecto de la calificación anterior: Deberán aclarar la cifra del capital
social puesto que según los datos obrantes en este Registro el capital de la sociedad
asciende a la cantidad de 3.005,06 euros, mientras que del balance presentado resultan
partidas de “capital” por valor de 4.005,06 euros. Deberán presentar para su inscripción,
según el caso, la escritura de ampliación o reducción de capital correspondiente
(Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 17 de
diciembre de 2012).
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Coruña, A, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno».
cve: BOE-A-2022-3973
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