III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3973)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30280
Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su
inexactitud o nulidad».
En consecuencia, no puede procederse al depósito de unas cuentas anuales que, de
hacerse, proclamaría una cifra de capital distinta a la que resulta del contenido del
Registro amparado por el principio de legitimación plasmado en el artículo transcrito y en
el artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. En el supuesto de hecho, el recurrente en realidad no niega ni discute la
virtualidad del defecto señalado por el registrador limitándose a explicar la discordancia
aportando una copia de escritura pública de aportación de inmueble al patrimonio social
que, a su juicio, justifica la situación producida.
Procede en consecuencia la confirmación del defecto señalado sin que pueda
atenderse a la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la cifra de capital resultante del
balance presentado a depósito y «se deje» la cifra de capital que resulta del contenido
del registro.
Como ha reiterado esta Dirección General (vid., por todas, Resolución de 15 de
octubre de 2015), constituye el objeto del recurso contra la calificación del registrador
exclusivamente la determinación de si la calificación es o no conforme a derecho
(artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Confirmada la calificación, debe procederse, en su
caso, a la subsanación del defecto señalado en el procedimiento iniciado ante el
registrador mediante la presentación de la documentación que así lo haga a satisfacción
de aquel (artículos 19 de la Ley Hipotecaria y 126 de su Reglamento).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3973
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30280
Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su
inexactitud o nulidad».
En consecuencia, no puede procederse al depósito de unas cuentas anuales que, de
hacerse, proclamaría una cifra de capital distinta a la que resulta del contenido del
Registro amparado por el principio de legitimación plasmado en el artículo transcrito y en
el artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. En el supuesto de hecho, el recurrente en realidad no niega ni discute la
virtualidad del defecto señalado por el registrador limitándose a explicar la discordancia
aportando una copia de escritura pública de aportación de inmueble al patrimonio social
que, a su juicio, justifica la situación producida.
Procede en consecuencia la confirmación del defecto señalado sin que pueda
atenderse a la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la cifra de capital resultante del
balance presentado a depósito y «se deje» la cifra de capital que resulta del contenido
del registro.
Como ha reiterado esta Dirección General (vid., por todas, Resolución de 15 de
octubre de 2015), constituye el objeto del recurso contra la calificación del registrador
exclusivamente la determinación de si la calificación es o no conforme a derecho
(artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Confirmada la calificación, debe procederse, en su
caso, a la subsanación del defecto señalado en el procedimiento iniciado ante el
registrador mediante la presentación de la documentación que así lo haga a satisfacción
de aquel (artículos 19 de la Ley Hipotecaria y 126 de su Reglamento).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3973
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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