II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2022-3937)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.B. Pág. 30101

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años,
desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o
superiores en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación
de servicios efectivos.
2.3 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
A1 y A2.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
2.4 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 2 puntos.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención
del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde
la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la
obtención del destino por el cónyuge funcionario.
No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el mismo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados o interesadas fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor o la menor. No puntúa en aquellos casos
en los que el destino provisional o definitivo del solicitante ya se encuentre en la
provincia en la que reside el menor/es: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos o hijas con discapacidad, con
certificado de grado de discapacidad superior al 33 %.
b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.

cve: BOE-A-2022-3937
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Núm. 62