II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2022-3937)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.B. Pág. 30102

c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores
apartados.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados o interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención
familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible
con la otorgada por el cuidado de hijos. No puntúa en aquellos casos en los que el
destino provisional o definitivo del solicitante ya se encuentre en la provincia en la que
reside el familiar: puntuación máxima 1 punto.
a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo
26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el
artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el
artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.
d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el
artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el
artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará
con 0,05 puntos.
3. De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al
acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social,
sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo
de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010),
para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el
conocimiento de la lengua catalana, con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con
arreglo a los siguientes criterios:
Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.
Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.
Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la

cve: BOE-A-2022-3937
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Núm. 62