II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2022-3918)
Resolución de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29844

6. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá al
cabo de los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del
funcionario; al cabo de los ocho días hábiles siguientes al cese, si implica cambio de
localidad dentro de la comunidad autónoma, o al cabo de veinte días hábiles si implica
cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las ciudades de Ceuta y
Melilla, en que el plazo será de un mes tanto si el puesto de trabajo adjudicado en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de
los plazos posesorios deben producirse cuando finalicen los permisos o licencias
(incluidas las vacaciones) que se hayan concedido a los interesados. En este caso, el
cese debe efectuarse el mismo día de la incorporación del funcionario a su puesto de
trabajo, y entonces se debe comenzar a contar el plazo posesorio correspondiente.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considera como de servicio activo
a todos los efectos. El plazo de toma de posesión será retribuido por la Administración
competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.
7. Si la resolución conlleva el reingreso al servicio activo en la Administración de
justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación
procesal y administrativa o auxilio judicial, procedentes de las situaciones administrativas
de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionalmente, el plazo posesorio será
de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso de que la publicación de esta
Resolución no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC, el plazo contará
a partir del día de la publicación en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo
en otro cuerpo de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpiera su
relación de servicio con la Administración, bastará con que dentro del plazo posesorio de
veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por
cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial
de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de dos días
hábiles si hay cambio de localidad, excepto aquellos que tengan que desplazarse a las
Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La
toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados.
La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les
concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si se produce en un
cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, y en este destino se les
tendrá por cesados en la fecha anterior a la de la posesión en los cuerpos o escalas de
gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial,
con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
8. En el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el

cve: BOE-A-2022-3918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62