II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2022-3918)
Resolución de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29845

orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera
siguiente:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de toma de posesión del
reingresado, empezando a contar para el primero el plazo posesorio indicado en el punto seis.
c) Si este último funcionario tomara posesión en un órgano judicial ocupado por
otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así
sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la manera siguiente:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo de toma de posesión indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario cesado del apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
9.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su
publicación, ante un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el
juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección,
de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso
que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

cve: BOE-A-2022-3918
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Barcelona, 2 de marzo de 2022.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución
JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), el Secretario para la Administración de
Justicia, Eusebi Campdepadrós i Pucurull.