II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2022-3918)
Resolución de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29843

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3918

Resolución de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Justicia, por la que
se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos
y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado
por Resolución de 30 de septiembre de 2021.

1. Hacer públicos, en el anexo de esta resolución, los destinos que, con carácter
definitivo, han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de
traslados convocado por la Resolución de 30 de septiembre de 2021, los cuales se
corresponden con los detallados en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria y sus
correspondientes resultas.
2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se detallan en la página
web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, así como en la página web del
Departamento de Justicia, http://justicia.gencat.cat/ofertes.
3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este
concurso que no hayan obtenido destino, por lo cual no serán tenidas en cuenta en
futuros concursos de traslados.
4. Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en este concurso,
salvo que por necesidades del servicio se pretendan amortizar. También podrán
anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se
convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga
necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
5. Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales y que
no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente
concurso, no incluyéndose en ese punto los funcionarios que se encuentren
reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas siguientes: cuerpo
de tramitación procesal, el viernes 18 de marzo de 2022; cuerpo de gestión procesal y
administrativa y auxilio judicial, el viernes 25 de marzo de 2022.
Los funcionarios que desempeñen una comisión de servicios no es necesario que se
desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, ya
que podrán formalizarlo en el mismo órgano donde estén prestando dicha comisión. El
plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos funcionarios debe contarse teniendo
en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no
la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

cve: BOE-A-2022-3918
Verificable en https://www.boe.es

Visto el expediente instruido a consecuencia del concurso de traslados convocado por
la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de plazas vacantes y de nueva creación entre
funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación
procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia (BOE núm. 245,
de 13 de octubre de 2021, y DOGC núm. 8521, de 13 de octubre de 2021);
Dado lo que establecen los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1
de julio, del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y
por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, y los artículos 43 y siguientes y la
disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia,
aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre;
Por ello, resuelvo: