III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30762
Igualmente, la Comisión se reunirá con el fin de concretar las acciones específicas
de formación, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en
el presente convenio. En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la
valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la LRJSP.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control está formada por:
Por parte de AESA:
La persona responsable del Servicio de Formación de la Secretaría General o de la
División de Recursos Humanos y Formación.
Por parte de INECO:
Don Gabriel Díaz Roncero García Valenciano.
Cláusula VI.
Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y
cumplimiento de este y, en caso de persistir las discrepancias, se trasladará la resolución
de las mismas al órgano de máximo nivel de las partes. Para conocer de la resolución de
los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente
convenio, si las vías anteriores no hubieren tenido éxito en el término de 30 días, será
competente el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo.
Cláusula VII. Vigencia del convenio y modificación.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su vigencia se extenderá durante
un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo
adicional de hasta cuatro (4) años de duración, por mutuo acuerdo, tras la evaluación de
las acciones formativas, las necesidades obligatorias para el período siguiente y la oferta
de formación de ambas entidades para el mismo.
En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación del presente
convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente
y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente
convenio. La meritada Adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2C)
de la LRJSP.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha
en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula VIII. Terminación y desistimiento.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30762
Igualmente, la Comisión se reunirá con el fin de concretar las acciones específicas
de formación, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en
el presente convenio. En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la
valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la LRJSP.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control está formada por:
Por parte de AESA:
La persona responsable del Servicio de Formación de la Secretaría General o de la
División de Recursos Humanos y Formación.
Por parte de INECO:
Don Gabriel Díaz Roncero García Valenciano.
Cláusula VI.
Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y
cumplimiento de este y, en caso de persistir las discrepancias, se trasladará la resolución
de las mismas al órgano de máximo nivel de las partes. Para conocer de la resolución de
los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente
convenio, si las vías anteriores no hubieren tenido éxito en el término de 30 días, será
competente el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo.
Cláusula VII. Vigencia del convenio y modificación.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su vigencia se extenderá durante
un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo
adicional de hasta cuatro (4) años de duración, por mutuo acuerdo, tras la evaluación de
las acciones formativas, las necesidades obligatorias para el período siguiente y la oferta
de formación de ambas entidades para el mismo.
En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación del presente
convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente
y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente
convenio. La meritada Adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2C)
de la LRJSP.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha
en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula VIII. Terminación y desistimiento.