III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30763

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la LRJSP, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la LRJSP, el
incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización que determinen, en su caso, los
órganos de máximo nivel de dirección de las Partes, atendiendo a los perjuicios directos
causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables, y
correcta y fehacientemente acreditados.
Cláusula IX.

Protección de datos personales.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan
acceso en cumplimiento de este convenio.
A estos efectos, las Partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como la obligación de garantizar la seguridad de los datos personales
obtenidos en virtud del presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas
que lo suscriben, en calidad ambas Partes de corresponsables del tratamiento en los
términos establecidos en el artículo 26 del RGPD.
Ambas Partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente en esta materia y de acuerdo con los términos del Anexo I, que
regula, inter alia, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, los
tipos de datos personales, las categorías de los interesados, las obligaciones y derechos
del responsable del tratamiento y las medidas de seguridad, así como las
responsabilidades entre las Partes y que forma parte integrante de este convenio.
Cláusula X.

Naturaleza jurídica.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por AESA, La
Directora, Isabel Maestre Moreno.–Por INECO, El Director General de Negocio Nacional,
Luis Miguel Fernández Ferragut.

cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 47.1 de la LRJSP.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así
como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la citada LRJSP.