III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30761

i) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de
INECO en soporte informático, de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el
volcado de la información en el sistema de control y evaluación de la formación.
Toda la información que AESA debe remitir a INECO en virtud de este apartado, será
remitida al siguiente buzón de correo: gdiaz@ineco.com.
Corresponde a INECO, en lo que se refiere a las acciones formativas por ella
gestionadas y administradas:
a) Proporcionar las aulas, plataformas e‐learning y demás medios técnicos para
realizar sus acciones formativas o las acciones formativas de AESA, previa coordinación
de ambas partes y sujeto a disponibilidad.
b) Informar a AESA periódicamente sobre las fechas de programación de las
acciones formativas internas.
c) Facilitar a AESA una copia en formato electrónico pdf del curso correspondiente
a cada acción formativa, a los meros fines de que AESA pueda acreditar el contenido de
los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso de
dicha copia distinto al que ha quedado expresamente previsto.
d) Preparar el material soporte de la acción formativa.
e) Coordinar con AESA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.
f) Controlar, mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción
formativa y proporcionar a AESA registros de asistencia de sus medios humanos para
que disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.
g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa a los
alumnos, así como facilitar a AESA su análisis y resultado.
h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.
i) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de
AESA en soporte informático (pdf), de forma que permita, una vez finalizados los cursos,
el volcado de la información en el sistema de control y evaluación de la formación.
Toda la información que INECO debe remitir a AESA en virtud de este apartado será
remitida al siguiente buzón de correo: formacion.aesa@seguridadaerea.es.
Cláusula III. Derechos de autor del material generado y confidencialidad.
Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada
una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y
autorización expresa del autor del mismo.
La información o documentación que las Partes deban compartir para la ejecución
del presente convenio tiene carácter confidencial, de modo que no podrá ser comunicada
a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de ambas Partes. Se excluye de la
categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, que haya
de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de
autoridad competente o sea necesario revelar para la correcta ejecución del presente
convenio.
Obligaciones económicas.

El presente convenio no conlleva compromisos ni obligaciones económicas para las
partes de acuerdo con lo previsto en artículo 49.d) de la LRJSP.
Cláusula V.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
Mixta formada por un representante de cada una de las partes. La Comisión se reunirá
tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades desarrolladas
en el marco de esta colaboración.

cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula IV.