III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30760

suscribir el presente convenio en materia de formación técnica, de modo que se
optimicen los recursos invertidos por cada una de ellas en esta materia.
Sexto.
Que el presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP»).
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula l.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre
AESA e INECO en materia formativa, de manera que los intereses comunes de ambas
organizaciones se vean mutuamente satisfechos.
Por lo anterior, el objeto del presente convenio se concreta en tres puntos:
1. AESA, para poder contar con el apoyo del personal de INECO y cumplir con sus
obligaciones, necesita que dicho personal esté formado continuamente para su
perfeccionamiento, con arreglo a los requisitos establecidos por AESA, y para ello
autorizará a que el personal de INECO que se determine, asista a los cursos que AESA
imparta en exclusiva con carácter interno.
2. INECO pondrá a disposición de AESA, previa coordinación de ambas partes y
sujeto a disponibilidad, los medios técnicos, materiales (aulas, espacios, plataformas de
formación e-learning, equipos de videoconferencia, entre otros) y humanos (instructores,
personal de apoyo, entre otros) para la correcta ejecución de su plan de formación.
3. INECO autorizará a que el personal de AESA que se determine, asista a los
cursos y actividades programadas, ya sea con carácter interno o no, que imparta en
materia de seguridad aeronáutica que resulten de interés para AESA.
Cláusula II.

Competencias de AESA e INECO en cuanto a las acciones formativas.

a) Proporcionar las aulas, plataformas e‐learning y demás medios técnicos y
humanos para realizar las acciones formativas.
b) Informar periódicamente a INECO sobre las fechas de programación de sus
acciones formativas internas.
c) Facilitar a INECO una copia en formato «pdf» del curso correspondiente a cada
Acción Formativa a los meros fines de que INECO pueda acreditar el contenido de los
cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso de dicha
copia distinto al que ha quedado expresamente previsto.
d) Preparar el material soporte de la acción formativa.
e) Coordinar con INECO las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.
f) Controlar la asistencia del personal de INECO mediante registros de control el
aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a INECO dichos registros de
asistencia de su personal para que disponga de los registros necesarios de sus propios
recursos.
g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa a los
alumnos, así como facilitar a INECO su análisis y resultado.
h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a AESA en lo que se refiere a las acciones formativas por ella
gestionadas y administradas: