III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30759
Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y representación
para contratar y obligarse y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que AESA es un organismo público que se constituyó al amparo de la Ley 28/2006,
de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con
personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley en el
ejercicio de sus potestades públicas.
AESA se rige asimismo por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba
su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Segundo.
Que INECO es una Sociedad Mercantil de carácter estatal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, cuyo capital pertenece íntegramente a las Entidades Públicas Empresariales
ENAIRE, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF Alta Velocidad y
Renfe Operadora, y está adscrita funcionalmente al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Tercero.
Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, tiene necesidad de
formar a su personal para llevar a cabo las funciones encomendadas. Asimismo, INECO,
como sociedad mercantil de carácter estatal que presta soporte a AESA en un amplio
abanico de actividades, tiene también necesidad de formar a su personal y perfeccionar
su formación continua con el fin de prestar dicho apoyo, existiendo similitudes en la
formación necesaria para ambas organizaciones. Gran parte de la formación requerida
para el soporte que presta INECO en el marco de los encargos de AESA es impartida en
exclusiva por esta.
AESA define los perfiles formativos de su personal, de acuerdo con los requisitos
establecidos por la normativa comunitaria de la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA), que exige una formación inicial y continuada. Que los mismos requisitos son
aplicables a los colaboradores de empresas externas, incluyendo formación limitante,
obligatoria (ambas de necesario cumplimiento) o recomendada, a fin de asegurar su
adecuación profesional a los estándares internacionales. La formación a que hace
referencia este punto es organizada por AESA en un entorno evolutivo, en el que se
incorporan de forma constante nuevos requisitos de inspección y supervisión para la
mejora de la seguridad en aviación civil, por lo que no siempre existen cursos
alternativos en el mercado, siendo necesarios éstos para INECO con el fin de poder
seguir contando con la adecuada preparación y formación continua de su personal, a los
efectos de la ejecución obligatoria de los servicios encargados por AESA.
Quinto.
Que, para completar sus correspondientes Planes de Formación Técnica y con el
objeto de trabajar conjuntamente en la consecución de un mismo fin común, el de
satisfacer las exigencias relativas a la seguridad aérea, AESA e INECO acuerdan
cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30759
Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y representación
para contratar y obligarse y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que AESA es un organismo público que se constituyó al amparo de la Ley 28/2006,
de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con
personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley en el
ejercicio de sus potestades públicas.
AESA se rige asimismo por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba
su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Segundo.
Que INECO es una Sociedad Mercantil de carácter estatal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, cuyo capital pertenece íntegramente a las Entidades Públicas Empresariales
ENAIRE, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF Alta Velocidad y
Renfe Operadora, y está adscrita funcionalmente al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Tercero.
Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, tiene necesidad de
formar a su personal para llevar a cabo las funciones encomendadas. Asimismo, INECO,
como sociedad mercantil de carácter estatal que presta soporte a AESA en un amplio
abanico de actividades, tiene también necesidad de formar a su personal y perfeccionar
su formación continua con el fin de prestar dicho apoyo, existiendo similitudes en la
formación necesaria para ambas organizaciones. Gran parte de la formación requerida
para el soporte que presta INECO en el marco de los encargos de AESA es impartida en
exclusiva por esta.
AESA define los perfiles formativos de su personal, de acuerdo con los requisitos
establecidos por la normativa comunitaria de la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA), que exige una formación inicial y continuada. Que los mismos requisitos son
aplicables a los colaboradores de empresas externas, incluyendo formación limitante,
obligatoria (ambas de necesario cumplimiento) o recomendada, a fin de asegurar su
adecuación profesional a los estándares internacionales. La formación a que hace
referencia este punto es organizada por AESA en un entorno evolutivo, en el que se
incorporan de forma constante nuevos requisitos de inspección y supervisión para la
mejora de la seguridad en aviación civil, por lo que no siempre existen cursos
alternativos en el mercado, siendo necesarios éstos para INECO con el fin de poder
seguir contando con la adecuada preparación y formación continua de su personal, a los
efectos de la ejecución obligatoria de los servicios encargados por AESA.
Quinto.
Que, para completar sus correspondientes Planes de Formación Técnica y con el
objeto de trabajar conjuntamente en la consecución de un mismo fin común, el de
satisfacer las exigencias relativas a la seguridad aérea, AESA e INECO acuerdan
cve: BOE-A-2022-3999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.