III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30732

– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la
interpretación y ejecución del Convenio.
– En el caso de desistimiento unilateral por una de las partes, se determinará la
contribución de las partes restantes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará el representante de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que será el encargado de convocar las
correspondientes reuniones y de dirigir las mismas, y las funciones de secretaría, entre
las que se encuentra la elaboración del acta de cada reunión, que será aprobada en la
reunión siguiente, la ostentará INECO. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
acordarán por unanimidad de votos, debiendo estar presentes en cada votación,
personalmente o debidamente representados, todos los miembros de la Comisión de
seguimiento. En caso de que no se alcanzara la unanimidad requerida, cada una de las
Partes someterá el objeto de desacuerdo a sus Órganos de Dirección para su revisión, y
se celebrará una nueva votación en el plazo de siete (7) días laborables. En caso de que
no se llegara a un acuerdo en la segunda votación, las partes estarán a lo dispuesto en
la Cláusula Undécima del presente Convenio.
Novena.

Protección de datos.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación que se faciliten o a la que tengan acceso durante la vigencia del presente
Convenio, así como a no revelar ni utilizar la misma, directa o indirectamente, para fines
distintos a los establecidos en el mismo.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en cualquier otra norma vigente en materia de protección de datos personales que
resulte de aplicación.
Las partes informan a los intervinientes, cuyos datos personales se recogen en el
presente Convenio, que los mismos serán tratados por y bajo la responsabilidad de cada
una de ellas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de
protección de datos referida en el párrafo precedente, siendo la base legitimadora para el
tratamiento de los referidos datos la ejecución del presente Convenio.
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán conservados durante el
plazo de vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los interesados en
cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación
del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto dirigirse por escrito,
mediante correo postal o electrónico, a las direcciones que se indican a continuación,
acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad.

Grupo Adaptalia-Legal Formativo S.L., calle Julián Camarillo, 26, 4.º planta, 28037
Madrid.
ADIF:
dpd.adif@adif.es
C/ Sor Ángela de la Cruz, número 3, 28020 Madrid.

cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es

Fundación: