III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30731

partes no otorgará ningún derecho de compensación al resto de las partes en concepto
de daños y perjuicios.
En caso de desistimiento del Convenio por cualquiera de las partes, el mismo
continuará produciendo todos sus efectos entre el resto de las partes si así lo acuerdan
por unanimidad.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, no inferior a 15 días, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, si se produce la resolución del Convenio por cualquier motivo, las partes
se comprometen a respetar los compromisos adquiridos durante su vigencia hasta la
completa finalización de la edición del programa que se encuentre en curso.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito, mediando propuesta de la Comisión de
Seguimiento, y ser suscrita por todas las partes, dando cumplimiento a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y su normativa
de desarrollo.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por una (1)
persona en representación de cada una de las partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos (2) veces al
año, y cada vez que lo solicite cualquiera de las partes en el plazo máximo de un (1) mes
desde la correspondiente solicitud. Además de los representantes de las partes, a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, los
técnicos o asesores cuya presencia consideren conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene atribuidas.
La Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento adoptar las decisiones que
las partes consideren necesarias para un buen funcionamiento del presente Convenio y
el cumplimiento de su objeto, siendo sus competencias, sin carácter limitativo, las
siguientes:
– Definir las formas y medios de difusión del Programa.
– Coordinar la participación de las partes en las actuaciones objeto de este
Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los
compromisos adquiridos por las partes.
– Aprobar el precio de la matrícula para cada edición del programa.

cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.