III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30730
el anexo 2 del presente Convenio, deberá proporcionar el importe total de la matrícula
correspondiente a los alumnos que falten para completarla.
En el caso de que una entidad colaboradora desease aportar un número mayor de
alumnos del establecido anteriormente, el exceso se descontará del compromiso exigible
al resto de las empresas colaboradoras, manteniéndose para ellas el orden de prelación
establecido en el citado anexo 2 del presente Convenio.
En caso de que se produjese un número de solicitudes de matriculación superior a la
capacidad del programa formativo, la matriculación de los alumnos aportados por las
entidades colaboradoras tendrá prioridad sobre el resto de las solicitudes.
Las entidades colaboradoras facilitarán los datos de identificación de los alumnos a
la Fundación, a través de la persona de contacto designada más adelante, para iniciar el
proceso de matrícula por parte de dicha Fundación.
La Fundación proporcionará las instalaciones y todos los medios necesarios para el
correcto desarrollo del programa, comprometiéndose a informar y promover los
programas formativos ofertados entre el alumnado, con el fin de fomentar la
matriculación en los mismos.
Las entidades firmantes participan en la formación asesorando a la Fundación en el
diseño del curso y en la selección de posibles ponentes.
Las partes asumen el importe máximo anual de las matrículas, recogido en el
apartado E del anexo I, como compromiso económico para la ejecución del convenio.
Cuarta.
Calendario.
Las partes se comprometen a realizar al menos una edición anual del programa
durante la vigencia del presente Convenio.
La primera edición del programa deberá dar comienzo una vez que el convenio
resulte eficaz.
Quinta.
Vigencia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, una vez formalizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles se
procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con carácter previo a la finalización del referido plazo
vigencia, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del articulo 49 h)
de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
formalización.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) El desistimiento unilateral del convenio.
Una vez finalizada la primera edición del programa «Especialista en Seguridad
Operacional Ferroviaria», las partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente
del presente Convenio, comunicándoselo por escrito a las otras partes con una
antelación mínima de un (1) mes respecto de la fecha en la que dé comienzo la siguiente
edición del programa. El ejercicio de este derecho de desistimiento por cualquiera de las
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Extinción y resolución.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30730
el anexo 2 del presente Convenio, deberá proporcionar el importe total de la matrícula
correspondiente a los alumnos que falten para completarla.
En el caso de que una entidad colaboradora desease aportar un número mayor de
alumnos del establecido anteriormente, el exceso se descontará del compromiso exigible
al resto de las empresas colaboradoras, manteniéndose para ellas el orden de prelación
establecido en el citado anexo 2 del presente Convenio.
En caso de que se produjese un número de solicitudes de matriculación superior a la
capacidad del programa formativo, la matriculación de los alumnos aportados por las
entidades colaboradoras tendrá prioridad sobre el resto de las solicitudes.
Las entidades colaboradoras facilitarán los datos de identificación de los alumnos a
la Fundación, a través de la persona de contacto designada más adelante, para iniciar el
proceso de matrícula por parte de dicha Fundación.
La Fundación proporcionará las instalaciones y todos los medios necesarios para el
correcto desarrollo del programa, comprometiéndose a informar y promover los
programas formativos ofertados entre el alumnado, con el fin de fomentar la
matriculación en los mismos.
Las entidades firmantes participan en la formación asesorando a la Fundación en el
diseño del curso y en la selección de posibles ponentes.
Las partes asumen el importe máximo anual de las matrículas, recogido en el
apartado E del anexo I, como compromiso económico para la ejecución del convenio.
Cuarta.
Calendario.
Las partes se comprometen a realizar al menos una edición anual del programa
durante la vigencia del presente Convenio.
La primera edición del programa deberá dar comienzo una vez que el convenio
resulte eficaz.
Quinta.
Vigencia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, una vez formalizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles se
procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con carácter previo a la finalización del referido plazo
vigencia, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del articulo 49 h)
de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
formalización.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) El desistimiento unilateral del convenio.
Una vez finalizada la primera edición del programa «Especialista en Seguridad
Operacional Ferroviaria», las partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente
del presente Convenio, comunicándoselo por escrito a las otras partes con una
antelación mínima de un (1) mes respecto de la fecha en la que dé comienzo la siguiente
edición del programa. El ejercicio de este derecho de desistimiento por cualquiera de las
cve: BOE-A-2022-3996
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Sexta. Extinción y resolución.